
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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CONSIDERANDO DECIMOSEPTIMO. “… cuando se celebre un contrato de interconexión en el que se incluyan equipos de almacenamiento de energía en conjunto con una Central Eléctrica y dichos equipos sean representados por un Suministrador de Servicios Básicos, la capacidad del almacenamiento no será considerada como capacidad adicional de la Central Eléctrica …” Se recomienda que se generalice que la capacidad de almacenamiento no será considerada como capacidad adicional de la Central Eléctrica en ningún esquema de Suministro. Sugerencia: “… cuando se celebre un contrato de interconexión en el que se incluyan equipos de almacenamiento de energía en conjunto con una Central Eléctrica y dichos equipos sean representados por un Suministrador de Servicios Básicos, Calificado o Generador, la capacidad del almacenamiento no será considerada como capacidad adicional de la Central Eléctrica …” Capítulo I. Disposiciones Generales “1.3. Alcance. Las presentes Disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional. El CENACE, los Generadores, los Generadores Exentos, el Transportista, el Distribuidor, las Entidades Responsables de Carga y los Usuarios Finales se sujetarán…” No se deberá excluir a los Suministradores Calificados ya que serán los que representarán a los Centros de Carga y a los SAE-GE. Sugerencia: “1.3. Alcance. Las presentes Disposiciones son de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional. El CENACE, los Generadores, los Generadores Exentos, los Suministradores, el Transportista, el Distribuidor, las Entidades Responsables de Carga y los Usuarios Finales se sujetarán…” Capitulo II. Integración en el SEN “2.10.7. El solicitante podrá proponer la Potencia SAE, la cual, para la modalidad SAE-CE podrá ser como máximo igual a la capacidad instalada de la Central Eléctrica intermitente a la que se desee asociar y deberá ser, al menos, igual a la capacidad mínima determinada por el CENACE en los Estudios eléctricos.” El CENACE deberá de ajustar el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado a la entrada en vigor del actual Anteproyecto para mostrar la metodología que definirá la capacidad mínima determinada por el CENACE en los Estudios Eléctricos. Sugerencia: “2.10.7. El solicitante podrá proponer la Potencia SAE, la cual, para la modalidad SAE-CE podrá ser como máximo igual a la capacidad instalada de la Central Eléctrica intermitente a la que se desee asociar y deberá ser, al menos, igual a la capacidad mínima determinada por el CENACE en los Estudios eléctricos de acuerdo con el Manual para el Desarrollo de las Reglas del Mercado.” Capitulo III. Modalidad SAE-CE “3.4. La carga del SAE-CE deberá realizarse con los recursos de la Unidad de Central Eléctrica intermitente asociada.” NO se deberá limitar la carga de las baterías al recurso de la Unidad de Central Eléctrica intermitente asociada, sino también se podrá cargar en horarios en que el sistema no muestre un bajo margen de reserva operativo; pudiendo fungir como SAE no Asociado en caso de salida de la Central Eléctrica intermitente asociada. Sugerencia: “3.4. La carga del SAE-CE deberá realizarse, de forma no limitativa, con los recursos de la Unidad de Central Eléctrica intermitente asociada, pudiendo cargar de la RNT o RGD cuando (i) el SEN no se encuentre en Estado Operativo de Emergencia o Estado Operativo de Alerta, o (ii) la Unidad de Central Eléctrica intermitente asociada se encuentre fuera de operación, en este caso la SAE-CE puede funcionar como SAE no Asociado.” Capitulo III. Modalidad SAE-CE “3.5. La descarga del SAE atenderá la variabilidad de la fuente primaria, por lo que, la energía eléctrica del SAE-CE deberá estar disponible y ser suficiente para compensar la intermitencia producida cuando la Central Eléctrica intermitente se encuentra en operación.” Se deberá definir los límites de las intermitencias que se buscan reducir por el SAE-CE, buscando suavizar la inyección y no perfeccionarla. Sugerencia: “3.5. La descarga del SAE atenderá la variabilidad de la fuente primaria, por lo que, la energía eléctrica del SAE-CE deberá estar disponible y ser suficiente para compensar, de acuerdo con los límites establecidos en el Código de Red en su versión vigente, la intermitencia producida cuando la Central Eléctrica intermitente se encuentra en operación.” Capítulo V. Modalidad SAE-AA “5.1. Conjunto de Central Eléctrica intermitente y Centro de Carga para la satisfacción de las necesidades propias dentro de sus instalaciones que incorpora un SAE. En esta modalidad, el SAE no podrá inyectar energía eléctrica a la RNT ni a las RGD” Ante la necesidad de energía en el país y los beneficios que tienen los SAE en temas de calidad de energía, no se deberá limitar la inyección a la red de la generación en sitio ni del sistema de almacenamiento, sino deberá definirse en función al Estudio de Interconexión. Sugerencia: “5.1. Conjunto de Central Eléctrica intermitente y Centro de Carga para la satisfacción de las necesidades propias dentro de sus instalaciones que incorpora un SAE. En esta modalidad, el SAE-AA deberá dar cumplimiento al proceso de interconexión correspondiente, conforme la regulación aplicable como cualquier otra Central Eléctrica, así como con las condiciones de operación establecidas en las presentes disposiciones para poder inyectar energía eléctrica a la RNT o a las RGD.” Capítulo V. Modalidad SAE-AA “5.4. El SAE-AA deberá contar con infraestructura que asegure que no existirá inyección de energía eléctrica a la RNT ni a las RGD en el Punto de Interconexión/Conexión.” Considerando que ante la necesidad de energía en el país y los beneficios que tienen los SAE en temas de calidad de energía, únicamente se deberá de contar con la infraestructura que limite la inyección si no se cuenta con un Estudio de Interconexión. Sugerencia: “5.4. Mientras el SAE-AA no cuente con un Estudio de Interconexión que permita la inyección de energía eléctrica a la RNT o a la RGD, el SAE-AA deberá contar con infraestructura que asegure que no existirá inyección de energía eléctrica a la RNT ni a las RGD en el Punto de Interconexión/Conexión.” Capítulo V. Modalidad SAE-AA “5.5. La Potencia SAE en esta modalidad deberá ser igual o menor a la capacidad de la Central Eléctrica de tecnología intermitente que forme parte del Abasto Aislado.” La Potencia SAE NO deberá limitarse por la Capacidad de la Central Eléctrica, sino deberán limitarse la inyección y el retiro de las redes a los Contratos de Conexión/Interconexión. Sugerencia: “5.5. En ningún momento la inyección de energía eléctrica a la Red Eléctrica podrá superar la capacidad de potencia neta establecida en el Contrato de Interconexión y en ningún momento el retiro de la energía eléctrica de la RNT o de las RGD podrá exceder la Demanda Contratada por el Usuario de Suministro Básico, o la Demanda Máxima del Usuario Calificado. En caso de que la demanda máxima exceda la demanda contratada en el Contrato de Conexión o la inyección de energía supere la capacidad de potencia neta establecida en el Contrato de Interconexión para un periodo de facturación, el CENACE o el Distribuidor, según corresponda, solicitarán al Centro de Carga la realización de un nuevo Estudios de Conexión/Interconexión.” Capítulo VI. SAE no asociado “6.9. El SAE no Asociado requiere de un Estado de Carga (SOC) mínimo del 95%. En caso de estar en valores menores se considerará como intermitente.” El estado de carga mínimo tendrá que ser a un mínimo del 80% ya que la carga superior al 80% e inferior al 20% puede llegar a afectar de forma negativa el rendimiento del SAE. Sugerencia: “6.9. El SAE no Asociado requiere de un Estado de Carga (SOC) mínimo del 80%. En caso de estar en valores menores se considerará como intermitente.”