
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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COMENTARIOS GENERALES Fijar requisitos y trámites “adicionales y cuyo valor agregado no se encuentra justificado” para las contrataciones tecnológicas genera complicaciones técnicas, operativas y administrativas, que en lugar de generar dinamismo en la consecución de cambios para el desarrollo de nuevas y mejores tecnologías en beneficio de los usuarios de servicios financieros, genera una carga administrativa y económica con impacto directo a los clientes, afectando a la rentabilidad y solvencia de las instituciones, que son de distintos tamaños y condiciones, la complejidad de los procesos en curso y limita la generación de nuevas alianzas con terceros comisionistas por parte de instituciones del sistema financiero, que puede llegar a ser un impedimento para la bancarización y que contradice la política nacional de inclusión financiera del país. • Se realice una propuesta de cambios con enfoque de atender efectos derivados de regulación asimétrica ajustada a los supuestos, riesgos y complejidades particulares de los servicios ofrecidos por los comisionistas, para efectos de que la regulación no sea una barrera de entrada de nuevos comisionistas, extienda adecuada y proporcionalmente el ambiente de control y las medidas de seguridad de la información protección de datos personales y la gobernanza en materia de sistemas de información requeridas a los participantes en el sistema financiero y no genere costos económicos y administrativos adicionales a las empresas del sector financiero, lo cual pueda tener un impacto negativo a las proyecciones de contratación de capital humano para el bienestar y buen servicio, tanto de usuarios como de empleados de este sector. • Se solicita que se aproveche la reforma para identificar y clarificar cuando corresponde un aviso a la CNBV y cuando una solicitud de autorización, claridad en los requisitos necesarios para presentarlo en cumplimiento a la regulación, así como por seguridad jurídica de los montos comprometidos para tal fin plazos improrrogables para obtener una respuesta por parte del ente regulador. COMENTARIOS ESPECÍFICOS • Las reformas realizadas al Apartado B “De los comisionistas de base tecnológica” estipula que las Instituciones podrán celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de aquéllas ante los clientes o potenciales clientes; Sin embargo, esto no es correcto ya que los comisionistas no actúan en nombre de la institución contratante al tener una imagen y nombre propio, intereses distintos orientados a sus propias actividades económicas y no están sujetos a la regulación aplicables a la instituciones contratantes. • Para lograr un cumplimiento exacto y atender las preocupaciones de la autoridad al regular este tema, aclarar y/o definir y/o delimitar el alcance de los siguientes conceptos técnicos: o Comisionista de base tecnológica o Mecanismos de cifrado o Métodos criptográficos, o Llaves de encriptación, o Algoritmos, o Organización interna, o Medidas correctivas, o Información agregada o desagregada. Así como cualquier otro concepto técnico que no se pueda inferir y facilite el cumplimiento. • En un apartado dice “DOCUMENTOS EN GENERAL” (artículo 318, fracción III), siendo impreciso. • El Formato de certificación debe estar publicado en el Diario Oficial de la Federación, no basta con que se coloque en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que conlleva obligaciones a los particulares, máxime a que puede variar, puede alterarse, no hay control de versiones, entre otros temas que imposibilitarían el cumplimiento. • Los temas de PLD/FT deben señalarse en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, no en la regulación prudencial, o en su caso, referir a estas Disposiciones.