
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el capítulo 6, punto 6.9 se menciona el porcentaje de SOC que se requerirá para los SAE ser considerados como energía firme. Sin embargo, este valor solo podrá ser considerado así al inicio del ciclo de descarga del requerimiento del CENACE de descarga del SAE por arbitraje o servicio conexo, por lo que consideramos que la redacción podría quedar de la siguiente manera: 6.9. El SAE no Asociado requiere de un Estado de Carga (SOC) mínimo del 95% al inicio del ciclo de descarga requerido por el CENACE. En caso de estar en valores menores se considerará como intermitente .