
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el Capítulo 3, punto 3.9. se hace referencia a las retribuciones por carga y descarga, sin embargo para los servicios conexos actuales y posibles a ser implementados, es posible hacer participe a los interesados a que propongan la retribución basada en un calculo de valor. De manera que se enriquezcan propuestas y CENACE pueda evaluar diversas metodologías para enriquecer el criterio de remuneración por valor. De manera tal que se sugiere una redacción similar a lo siguiente: 3.9. La retribución de la carga y descarga del SAE-CE, por instrucciones del CENACE, será determinada de acuerdo con las condiciones del Mercado. En una primera etapa, la liquidación de la carga y descarga del SAE-CE se realizará en función del Precio Marginal Local que resulte en el Mercado de Energía de Corto Plazo en el periodo de tiempo en el que suceda el consumo o inyección de energía. En una segunda etapa, las Reglas del Mercado podrán prever contraprestaciones adicionales cuando la carga y descarga del SAE-CE se realice por instrucciones del CENACE. Para los servicios conexos adicionales del punto 2.12.4, el SAE-CE podrá proponer la retribución con base a un cálculo de valor del servicio conexo ofertado, basado en la problemática que resuelve. El CENACE podrá establecer el mecanismo de validación automática del valor calculado por el SAE-CE.