
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el capítulo II, punto 2.12.4 sugerimos incluir los servicios conexos que pueden ser obtenidos de sistemas de almacenamiento, con base al la "Hoja de ruta tecnológica y potencial de mitigación del almacenamiento de electricidad a escala de servicios públicos en México", publicado el 21 de agosto de 2020 por el Instituto Nacional de Ecología y cambio climático. Con la siguiente redacción sugerida: 2.12.4. En la modalidad SAE-CE y SAE no Asociados podrán ofrecer los Servicios Conexos establecidos en la regulación vigente, siempre y cuando cumplan lo requerido por las Reglas del Mercado. Los Servicios Conexos incluidos en el MEM son los siguientes: (i) Reservas de Regulación Secundaria. (ii) Reservas Rodantes. (iii) Reservas Operativas. (iv) Reservas Suplementarias, según se define en los Manuales de Prácticas de Mercado. Los Servicios Conexos no Incluidos en el MEM (SCnMEM) son los siguientes: (i) Servicio de Arranque de Emergencia; (ii) Servicio de Operación en Isla; y (iii) Servicio de Soporte de Tensión (potencia y reserva reactivas). Servicios Conexos adicionales a ser integrados: (i) Respuesta a la frecuencia rápida (ii) Reserva primaria (iii) Reserva Secundaria (iv) Resertva Terciaria (v) Alivio de congestión (vi) Aplazamiento de actualización de transmisión (vii) Aplazamiento de actualización de distribución (viii) Fiabilidad de energía (ix) Turno de tiempo de energía eléctrica minorista (x) Calidad de energía (xi) Gestión de la demanda