
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1) Apartado: Considerando Decimoséptimo Que las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida (DACG de Generación Distribuida), emitidas por la Comisión mediante la Resolución número RES/142/2017, publicadas en el DOF el 07 de marzo de 2017, prevén en su numeral 2.1., que el tratamiento de los equipos de almacenamiento individuales o en conjunto con una Central Eléctrica de Generación Distribuida que sea representada por un Suministrador de Servicios Básicos, se regirá por lo establecido en dichas Disposiciones o por las disposiciones específicas que para tal caso emita la Comisión. Además, establece que cuando se celebre un contrato de interconexión en el que se incluyan equipos de almacenamiento de energía en conjunto con una Central Eléctrica y dichos equipos sean representados por un Suministrador de Servicios Básicos, la capacidad del almacenamiento no será considerada como capacidad adicional de la Central Eléctrica, y se deberá asegurar que la potencia máxima de salida entregada a las RGD no supere la capacidad establecida en el contrato de interconexión de dicha Central Eléctrica. Sugerencia: Aclarar si el criterio que define que la capacidad de almacenamiento no se considera como capacidad adicional de la Central Eléctrica, aplica también cuando los equipos sean representados por un Suministrador de Servicios Calificados. 2) Apartado: Capítulo I. Disposiciones Generales 1.6. Definiciones, siglas y acrónimos. XXVI.SAE no Asociado XXVI. SAE no Asociado: SAE que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD y requiere de un Permiso de Generación otorgado por la Comisión. Sus características y modos de operación deberán responder a las presentes Disposiciones con base en los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad y los planes de expansión del SEN; Sugerencia: Se sugiere la siguiente redacción para dejar claro que se permite que un SAE no Asociado con Potencia SAE menor a 0.5 MW pueda entregar energía a las RGD sin necesidad de solicitar un Permiso de Generación: XXVI. SAE no Asociado: SAE que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a las RGD y requiere de un Permiso de Generación otorgado por la Comisión, excepto cuando la Potencia SAE del SAE no Asociado sea menor a 0.5 MW en cuyo caso se sujetará a lo establecido en las DACG de Generación Distribuida. Sus características y modos de operación deberán responder a las presentes Disposiciones con base en los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad y los planes de expansión del SEN; 3) Apartado: Capítulo II. Integración en el SEN 2.1. 2.1. La integración de los SAE al SEN se realizará en alguna de las siguientes modalidades: SAE-CE, SAE-CC, SAE-AA y SAE no Asociado, conforme los requisitos generales que para cada una de ellas se determina en las presentes Disposiciones. En el caso de los Generadores exentos, los SAE-GE se instalarán conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, emitidas mediante la Resolución número RES/142/2017 o el instrumento que lo modifique o lo sustituya en materia de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. Sugerencia: Se sugiere la siguiente redacción de acuerdo a la sugerencia anterior: 2.1. La integración de los SAE al SEN se realizará en alguna de las siguientes modalidades: SAE-CE, SAE-CC, SAE-AA y SAE no Asociado, conforme los requisitos generales que para cada una de ellas se determina en las presentes Disposiciones. En el caso de los Generadores exentos, los SAE-GE y SAE No Asociados con Potencia SAE menor a 0.5 MW, se instalarán conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, emitidas mediante la Resolución número RES/142/2017 o el instrumento que lo modifique o lo sustituya en materia de Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida. 4) Apartado: Capítulo II. Integración en el SEN 2.11. Estudios de Conexión 2.11.1. 2.11.1. Los Estudios de Conexión deberán realizarse en concordancia con lo establecido en el MIC y serán aplicables para las Modalidades SAE-CC y SAE no Asociado, así como para los SAE-CE que pretendan cargarse desde la RNT o RGD. Sugerencia: Se sugiere la siguiente redacción para coincidir con lo establecido en las presentes Disposiciones dentro del Capítulo IV. Modalidad SAE-CC, incisos 4.1, 4.4 y 4.5, donde se establece que para un SAE-CC solo es necesario hacer un registro del SAE ante la CRE mediante un escrito libre y los Estudios de Conexión solamente aplican cuando la demanda máxima registrada excede la Demanda Contratada por el Usuario de Suministro Básico o la Demanda Máxima del Usuario Calificado: 2.11.1. Los Estudios de Conexión deberán realizarse en concordancia con lo establecido en el MIC y serán aplicables para las Modalidades SAE-CC, en el caso que se trate de un nuevo Centro de Carga, y SAE no Asociado, así como para los SAE-CE que pretendan cargarse desde la RNT o RGD. 5) Apartado: Capítulo VII. Del permiso 7.1. 7.1. La Comisión podrá emitir el Permiso de Generación de Energía Eléctrica para las modalidades que así lo requieran (SAE-CE, SAE-AA y SAE no Asociado). Sugerencia: Se sugiere la siguiente redacción de acuerdo a la sugerencia número 2 de la presente tabla: 7.1. La Comisión podrá emitir el Permiso de Generación de Energía Eléctrica para las modalidades que así lo requieran (SAE-CE, SAE-AA y SAE no Asociado con Potencia SAE mayor o igual a 0.5MW).