Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Se considera que las Notas Superiores de Mérito introducidas por este acuerdo, al ser subjetivas y depender de condiciones y circunstancias extraordinarias a las que no están sujetas todas las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, crean una situación intrínseca de desigualdad para ascender dentro del SEM. Aunado a lo anterior, cabe resaltar la carencia de oportunidades que tienen las personas integrantes de la rama Técnica Administrativa para recibir una NSM. El inciso j —único en el que se considera la labor de la rama Técnica Administrativa— contempla exclusivamente tareas y funciones propias del área administrativa, dejando fuera a quienes se desempeñan en actividades archivísticas y/o informáticas, comprometiendo así la paridad de este mecanismo complementario a la evaluación del desempeño del personal del SEM. Luego del análisis arriba planteado, y con objeto de contribuir a la certidumbre, transparencia y equidad de oportunidades del concurso de ascenso, respetuosamente se propone ya sea revocar este mecanismo, plantear una alternativa al mismo, o bien, reconsiderar el valor de las NSM como en su momento fueron las notas laudatorias.