
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El acuerdo hace referencia a las Notas Superiores de Mérito como un “instrumento adicional para reconocer a las personas funcionarias del SEM de carrera que se destaquen por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de las atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza”. Al respecto, este instrumento nuevo de evaluación podría ser utilizado de manera subjetiva, parcial y discrecional en el que pueden influir factores ajenos al desempeño de las atribuciones y responsabilidades de cada miembro del SEM. Entre algunos de ellos podrían encontrarse la naturaleza operativa de cada Representación (Embajada, Consulado General o de Carrera, Misión), el contexto social y político de cada lugar, diferencias en niveles de intercambio político, cultural, comercial o turístico, los objetivos de política exterior (objetivos que pueden ser diferentes con cambios de gobierno), las funciones asignadas a cada persona, e incluso las relaciones personales entre Titulares y miembros del SEM. Lo anterior, crearía condiciones desiguales para una evaluación correcta de cada miembro del SEM, el cual podría favorecer a unos cuantos e impactar de manera negativa en los planes y carrera de otros más, por cuestiones ajenas a su desempeño. Cabe señalar que, de los 10 incisos que enumeran “reconocer logros extraordinarios” solo uno reconoce las labores de la rama Administrativa. No obstante, la asignación de personal a las Representaciones resulta insuficiente para el gran número de tareas que se desempeñan, lo que se convierte en sobrecargas de trabajo y atención de responsabilidades adicionales a las asignadas, lo cual dificulta impulsar logros “extraordinarios” ya que se prioriza la atención del trabajo cotidiano.