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Comentario al Expediente



Destaca la subjetividad de la Nota Superior de Mérito que es además desproporcionada, al otorgar un peso de tal dimensión (3, 6 y 10 puntos), considerando que muchas plazas en anteriores concursos de ascenso se han definido por décimas o centésimas de punto. Preocupa también la falta de definición de los criterios para la expedición de las notas, dado que no se precisa con claridad qué se considera como un logro “extraordinario”, lo que implica que se presten a juicios parciales. Se entiende que estas notas se aplicarían principalmente al desempeño de labores en situaciones coyunturales y fortuitas, a las que no todos los miembros del SEM están expuestos, en sus distintas adscripciones, por lo que plantea de entrada una situación de desventaja para todos los/las miembros del SEM. Al no estar claramente determinados los parámetros a medir sobre la calificación de estas notas, crea la incertidumbre sobre qué acciones “extraordinarias” tendrían más valor sobre otras. Asimismo, debe recordarse que en representaciones con menores recursos humanos y cada vez menos financieros, se realizan esfuerzos que en tales circunstancias son extraordinarios, a la luz de los resultados alcanzados, que incluso se pueden medir en términos de productividad, considerando los recursos existentes vs metas logradas para la atención de mexicanos en el exterior y la promoción de los intereses de México, y que no son sujetos de puntuaciones adicionales para el personal del SEM. La historia reciente y anterior ha demostrado que ante cualquier grave problemática que enfrenten los mexicanos en el exterior, o la defensa de los intereses de México, ha sido el personal del SEM quien ha respondido en todo momento con eficacia, prontitud, institucionalidad y compromiso para atender eficientemente tales coyunturas, en cualquier parte del mundo. Se trata por ello de un servicio de carrera de comprobada competencia, que no espera retribuciones especiales por cumplir con su deber. Dado que las notas aludidas ya están integradas en los procedimientos para ascensos, en todo caso se les debe acotar a como máximo un punto extra, a efecto de no distorsionar el mecanismo de evaluaciones, que con la aplicación de esta evaluación extraordinaria, provocaría ascensos muy rápidos, sobre otros miembros del SEM, que seguramente tendrían la misma capacidad de reaccionar de manera eficaz ante una emergencia, pero que no hubieran tenido esa oportunidad fortuita. Los ascensos de manera expedita por via de las NMS irán en demérito de los esfuerzos realizados durante varios años por funcionarios/as que se preparan entre un ascenso y la convocatoria para un siguiente concurso, cuya periodicidad es cada vez más incierta. En este sentido, las NSM lejos de resolver un problema estructural como el que el enfrenta el sistema de evaluación y ascensos y los cuellos de botella acumulados a lo largo de los años por la falta de plazas, contribuirían a su distorsión, parcialidad e inequidad, además de minar seriamente el trabajo de equipo que debe prevalecer en el SEM, afectando en el mediano y largo plazo un sistema basado en méritos y eficiencia en el desempeño de los cargos, como lo estipula la ley del SEM.