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Comentario al Expediente



El acuerdo es contradictorio. Se observa que el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano (PCSEM), publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su numeral 1.6 “Ascenso”, estipula a la letra: “La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de cien puntos y se integrará de los siguientes componentes: 1. Las evaluaciones de desempeño; 2. La valoración del potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; 3. Las funciones y las adscripciones; 4. Las antigüedades absoluta y relativa; y 5. La puntuación adicional por obras o trabajos realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México. “Como parte de estos componentes, la Subcomisión de Evaluación valorará y tomará en consideración Notas Superiores de Mérito emitidas por personas titulares de la Secretaría, las Subsecretarías (incluida la Jefatura de Unidad para América del Norte) y los órganos administrativos desconcentrados a favor del personal del SEM que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza. “Además de lo anterior, la Subcomisión de Evaluación determinará la puntuación que corresponda a las políticas de acción afirmativa para grupos históricamente discriminados y subrepresentados, en favor de lograr la igualdad sustantiva, el respeto a la diversidad y la inclusión. “La distribución de puntos buscará que ninguno de los aspectos tomados en cuenta en la revisión del expediente sea, por sí sólo, determinante para alcanzar el ascenso. Quienes logren el ascenso deberán tener una combinación de resultados favorables en las diversas áreas que se valorarán”. Este acuerdo parecerían modificar lo anterior en varios aspectos: a. En el PCSEM se contempla a las NSM “como parte” de los componentes de la evaluación del expediente, mientras que en el acuerdo se califica a este instrumento como “adicional” a la evaluación de desempeño. b. El lenguaje del PCSEM permite reconocer, mediante las NSM, a todo el personal del SEM “que se destaque por un desempeño de excelencia, eficacia notable y logros en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades del cargo que se ejerza”; este acuerdo, en cambio, agrega el concepto de “excepcionalidad”, lo que excluye el reconocimiento de la excelencia y eficacia cotidianas en las funciones propias del cargo. c. El PCSEM se refiere a “logros”, en tanto que la circular añade a la palabra logros el calificativo de “extraordinarios”. d. A diferencia del PCSEM, este acuerdo plasma, como rubros separados, los de “descripción del desempeño de excelencia y eficacia notable” y el de “logros extraordinarios”. e. El concepto “logros” del PCSEM, en la circular pasa a hacerse sinónimo de “desarrollo”; ejemplo de que ambos conceptos no son intercambiables es el inciso (h) de la circular, sobre “Desarrollo extraordinario en asuntos ante cortes extranjeras, internacionales o en materia de derecho internacional que hayan contribuido a la defensa de los intereses de México y las personas mexicanas en el exterior, así como al fortalecimiento del derecho internacional”. Aquí la cuestión es que, sin sentencia definitiva, resulta difícil ponderar un asunto como logro, mientras el caso se mantenga en “desarrollo”. f. Múltiples supuestos enunciados en el numeral 4 de este acuerdo, como “extraordinarios”, no hacen sino replicar el trabajo realizado de oficio por el SEM (como las repatriaciones de mexicanos o la facilitación de vacunas durante la pandemia), pero omitiendo retos y situaciones a los que se enfrentan regularmente las personas que lo integran (como el desarrollo de funciones de protección en condiciones climatológicas adversas). g. Otros supuestos de la circular, no previstos en el PCSEM, resultan ambiguos, como el relativo a actividades que “defiendan los principios de política exterior de México y su historia diplomática”, máxime, por ejemplo, la frecuente, aunque jurídicamente obsoleta, contraposición en el discurso público entre el principio de no intervención y el de respeto, protección y promoción de los derechos humanos. h. En contraste al PCSEM, que procura el equilibrio de todos los componentes en las evaluaciones, las puntuaciones previstas en este acuerdo para las NSM pueden ser, por sí mismas, definitorias de un ascenso. i. Adicionalmente, ni en el Modelo y metodología para la “evaluación del desempeño” del personal de carrera del SEM, ni en los correlativos cuadros y formularios que figuran como anexos al PCSEM, se identifica lineamiento alguno referente a las NSM. Habida cuenta que, en los términos en que se plantean en el acuerdo , las NSM introducen así un nuevo elemento de incertidumbre en los procesos de ascenso, resultaría conveniente sugerir su posposición y revisión en el marco del derecho de acceso a la función pública en condiciones generales de igualdad, como parámetro fundamental de todo servicio profesional de carrera.