Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13765

Comentario al Expediente



Además de la incertidumbre que genera que los concursos de ascenso no se convoquen "por lo menos cada dos años" como establece el Reglamento de la Ley del SEM (art. 45), se suma la de que las disposiciones y requerimientos para asecender cambien en cada concurso, haciéndose del conocimiento del personal de carrera al momento de publicarse la convocatoria. Ello conlleva que las y los integrantes del SEM no puedan tomar decisiones estratégicas para el progreso de su carrera profesional, ya que la ponderación de uno u otro criterio cambia de concurso a concurso. Cuando en una convocatoria resulta lo más favorable dedicar tiempo y recursos al estudio de un idioma, a la siguiente puede que no sea el caso y hubiera sido preferible dedicar ese tiempo al estudio de una maestría. Por otro lado, los concursos de ascenso deberían privilegiar realmente la evaluación del desempeño cotidiano de las y los integrantes del SEM. En años recientes, ante restricciones presupuestales y de personal, cada vez son más las y los funcionarios en distintas Representaciones de México en el Exterior quienes deben absorber más de una (a veces hasta tres o cuatro) funciones, sin que ello se reconozca en la evaluación. Tal como plantea la convocatoria en su redacción actual, recibe la misma puntuación el Encargado de Asuntos Políticos en una Embajada en Asia, que quien se hace cargo de Protección Consular y Asuntos Comunitarios en un Consulado en Estados Unidos. Las cargas de trabajo, evidentemente, son diferentes y debería haber un mecanismo para reconocerlo. La otorgación de puntajes adicionales por cada área o responsabilidad adicional ejercida es un criterio mucho más transparente y objetivo que otros aspectos que han decidido privilegiarse. En cuanto a las NSM, si bien es cierto que hay situaciones fortuitas y especiales que requieren esfuerzos adicionales del personal de carrera y que deben reconocerse (desastres naturales, guerras, incidentes de violencia que afecten a mexicanos), dicho reconocimiento no puede ser desproporcional y constituir de facto un elemento que garantice el ascenso otorgando hasta 10 puntos. En este aspecto, las notas laudatorias cubrían esa función (asumiendo que no fueran abusadas y otorgadas sin bases sólidas de mérito excepcional). Debido a la escasez de plazas y la falta de concursos de ascenso periódicos, es sabido que un punto en la calificación final del expediente puede ser diferencia suficiente para ascender o no (inlcuso décimas o centécimas de punto). En ese sentido, el punto máximo que podían otorgar las notas laudatorias (para las que se deben establecer criterios más claros para su otorgamiento) ya constituye un elemento suficiente de reconocimiento a quienes, por cuestiones enteramente fortuitas y ajenas a las personas funcionarias, deban enfrentar y atender situaciones extraordinarias. Sin duda, la gran mayoría de los miembros del SEM están capacitados para responder de manera eficaz y profesional a este tipo de situaciones, pero no todos tienen la "suerte" de enfrentarse a ellas durante sus carreras. Las áreas competentes de la SRE deberían replantear varios aspectos de la presente convocatoria pare eliminar elementos que incrementan la subjetividad y discrecionalidad de un proceso tan delicado como el ascenso y que, por el contrario, debería ser lo más certero, equitativo, objetivo y transparente posible. En una época en la que el SEM ha enfrentado años de recortes y adversidades administrativas (traslados, menajes, nombramientos de Artículos 7, recortes presupuestales, retraso en pago de pasajes), el concurso de ascenso debería ser una oportunidad para reconocer el compromiso de quienes han decidido permanecer al servicio del Estado mexicano, y no un elemento más de segmentación, decepción y frustración.