
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Se considera que la implementación de las “Notas Superiores de Mérito” (NSM) tal como ha sido planteada en su circular, crearán un enorme desbalance y discrecionalidad en los procesos y el sistema de ascensos del personal de carrera del SEM. 2. La valoración de un “desarrollo extraordinario” respecto al trabajo cotidiano de las personas funcionarias del SEM en las áreas que tienen bajo su responsabilidad, necesariamente se origina en un juicio subjetivo, personal e individual. Este juicio inicial será valorado también desde una perspectiva personal por funcionarios superiores, privilegiando un criterio único de verticalidad. La concatenación de valoraciones individuales que den como resultado una NSM aprobada y validada por la Titular de la Cancillería, creará una competencia y comportamiento individualista entre el SEM, minando el principio necesario, fundamental y real del trabajo de las personas funcionarias del Estado Mexicano, el cual es un trabajo en equipo, concertado, planeado y supervisado por instancias superiores. 3. La asignación de hasta 10 (diez puntos) por NSM aprobada y validada para efectos de los procesos de ascenso otorga un peso desproporcionado a la NSM en la conformación del puntaje que brinda a la persona funcionaria con posibilidades de ascenso y se sitúa por encima de las ponderaciones del expediente, del desempeño cotidiano, del aprendizaje de idiomas, de nuevos grados académicos y en general de la evolución ordenada en la hoja de vida de la persona funcionaria. El mecanismo tal como ha sido planteado, podría contravenir los principios de proporcionalidad que debe regir en toda evaluación de méritos en el servicio público de carrera.