Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En referencia al Anteproyecto de referencia, específicamente en lo relacionado con el párrafo tercero a la regla 3.2.9 del mismo, se considera que es necesario evaluar adecuadamente los impactos y consecuencias que puede dicha reforma, especialmente por la afectación al consumidor mexicano de comercio electrónico transfronterizo -que se ve discriminado respecto al consumidor mexicano que puede viajar al exterior y adquirir bienes, y por lo tanto recibe un trato desventajoso-. Por otro lado, es fundamental hacer el análisis de impacto regulatorio en relación a los demás actores de la cadena de comercialización y logística, considerando puntualmente los mayores costos a ser incurridos por las aduanas. La norma que se propone implica que el consumidor mexicano -que sabe perfectamente lo que compra por internet- se verá impedido de realizar compras de productos provenientes del exterior para su consumo directo, generando una desventaja al consumidor por no poder acceder a bienes que no se encuentran en México, o que se comercializan en otras partes del mundo a mejor precios. Dado que surge evidente los costos que traerá aparejada la regulación que se propone, es indispensable proceder con el estudio MIR. Solicitamos a esa H. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, realizar plenamente el estudio de la MIR a efectos de no generar discriminaciones injustas entre los consumidores mexicanos.