
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13746
Para la modificacion que presentan respecto al segundo parrafo de la regla 3.2.9, considero una medida severa, las IMMEX si bien tienen un control de inventario sistematizado, aun cuando esten fuera de plazo, el articulo 182 fraccion II de la Ley Aduanera , menciona que hay una infraccion con respectoa exceder los plazos de retorno y articulo 183 fraccion II de la misma ley menciona la sancion, ¿como estableceran las autoridades las reglas para llevar a una cancelacion del programa? cuando una ley federal establece que pueda retornar espontanemente, al final se llevara a cabo el retorno con su sancion correspondidente, la ley aduanera no establece que tipo de empresas puedan realizarlo solo habla de mercancias temporales que es el supuesto donde las IMMEX estan trabajando.