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Comentario al Expediente



Al revisar el documento que nos ocupa, en comparación con el "ACUERDO 38.1357.2017 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado" publicado el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se observa que no existe ninguna mejora por lo que hace al trámite de Reembolso, toda vez que el tiempo de resolución sigue siendo de 45 días, asimismo dentro del Comité no existe algún representante del paciente o el mismo paciente, en su caso, podría incluirse sin voto, pero estar presente para verificar que se llevó a cabo la resolución con total transparencia. Asimismo, por lo que hace al recurso de revisión el tiempo que se le da al particular para contestación es muy poco 10 días, para adquirir en su caso, nueva documentación, a diferencia del tiempo que se le da a la autoridad, el cual llega extenderse sin ninguna explicación. Por lo que se solicita atentamente que se revisen los plazos por parte del trámite del reembolso y también la resolución del Comité, ya que pareciera que el ISSSTE es juez y parte y no hay un tercero que pueda defender al particular, dejando a este en estado de indefensión dentro de la resolución del Comité.