Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Con respecto al numeral 5.11.2.6, ¿deberá de declarase en el registro sanitario alguna sección que corresponda a país de origen? Sobre el numeral 5.12 se sugiere aclarar si el SGC corresponde al del distribuidor o fabricante o ambos. El numeral 5.13.2 solicita indicar en las instrucciones de uso la vida útil, sin embargo, en los registros sanitarios se puede otorgar una vida útil tentativa, si se proporcionan estudios de estabilidad acelerada, en este caso, se deberá declarar la vida útil tentativa en el IFU y después notificar sobre la actualización del mismo una vez que se otorgue la vida útil definitiva con estudios de estabilidad a tiempo real? Con aquellos dispositivos en los cuales no se declara una vida útil en el registro, ¿deberá de declararse la sugerida por el fabricante? Por ejemplo, existen registros de equipos médicos que no declarar una vida útil, sin embargo, para dispositivos médicos estériles, siempre se declara la vida útil. Finalmente, no es claro a que se refiere con formato adecuado y accesible para el usuario en el numeral 6.4.2, ¿existirá una guía que describa a qué se refiere esto? Se sugiere la definición de los mismos.