
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el artículo Sexto Transitorio se prevé la inscripción de la Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, para lo cual la SESNA establecerá los mecanismos para la adecuada integración de la información y su funcionamiento, lo que no podrá exceder al segundo semestre de 2025. En ese sentido, es necesario que la SESNA: 1- Establezca a quién le corresponderá la obligación de inscribir esta información en materia fiscal, es decir, si será obligación de los propios declarantes, de las Secretarías u Órganos Internos de Control de los Entes públicos, o bien, a las autoridades fiscales. Cabe señalar, que conforme al artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Secretarías u Órganos Internos de Control de los Entes públicos tienen la facultad de requerir a las personas declarantes una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos. 2- Presentar una actualización de la última evaluación de impacto presentada ante el INAI, o bien, una evaluación particular de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, ello con motivo de la implementación de ese nuevo mecanismos para la información fiscal de las personas declarantes.