
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13726
En el artículo Quinto Transitorio se prevé la implementación de un módulo de la Evolución Patrimonial del S1, el cual se debe realizar en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de la Declaratoria. Al respecto, cabe recordar que conforme al artículo 44, de las Bases para el funcionamiento de la PDN, se establece que la SESNA deberá establecer un mecanismo que permita que las Secretarías y Órganos Internos de Control realicen la verificación aleatoria de las declaraciones patrimonial, de intereses, y para identificar la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas. En ese sentido, es necesario que la SESNA: 1- Considere que la facultad de realizar las verificaciones correspondientes, corresponde exclusivamente a las Secretarías y Órganos Internos de Control de los Entes públicos, por lo que, en su caso deberá establecer si este módulo es una herramienta adicional que la SESNA pone a disposiciones de las autoridades para el ejercicio de dicha atribución. 2- Para la verificación de las declaraciones y la evolución patrimonial de las personas declarantes, se contempla toda la información de sus declaraciones, por lo que su acceso está limitado a las atribuciones de cada autoridad. En ese sentido, la SESNA debe aclarar cuáles serán las personas y autoridades que tendrán acceso a este módulo, en cuyo caso es necesario que, previo a su implementación, la SESNA emita Catálogo de Perfiles previsto en el artículo 18 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, en el que se establecerá las facultades, obligaciones, y/o atribuciones que les sean aplicables a cada uno de los usuarios de manera genérica de la PDN, y sus sistemas. 3- Previo a la implementación de este módulo, la SESNA debe valorar realizar mesas de trabajo o consultas públicas, para identificar los riesgos asociados a la puesta en marcha de dicho módulo, considerando la sensibilidad de la información. 4- Asimismo, la SESNA deberá presentar una actualización de la última evaluación de impacto presentada ante el INAI, o bien, una evaluación particular de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales, ello con motivo de la implementación de ese nuevo módulo.