
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el artículo Cuarto Transitorio se prevé como una facultad de la SESNA establecer mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, para aquellos sujetos obligados que así se lo requieran. En relación con esos mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, la SESNA debe tener presente que la implementación de dichos mecanismos y protocolos pueden tener repercusiones en los componentes informáticos que los sujetos obligados desarrollen para realizar la interconexión con la PDN. A manera de ejemplo, si se requiere implementar algún protocolo de comunicación específico para el intercambio de información (una nueva versión del protocolo de autorización OAuth, uso de certificados digitales para el intercambio de la información de la API, entre otros) o bien aspectos relativos a cambios en el orden de los campos de consulta de información o nuevos parámetros (esto es, ajustar el Open API Specification) se requerirá adecuaciones a los sistemas informáticos desarrollados por los sujetos obligados, que incluso podrían requerir presentar una actualización de la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales que se presenten ante los Organismos Garantes (el INAI para el ámbito Federal, y sus homólogos para los Estados).