Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el artículo Cuarto Transitorio se prevé como una facultad de la SESNA establecer mecanismos y protocolos adecuados para la correcta integración de la información, para aquellos sujetos obligados que así se lo requieran. Al respecto, las Bases para el Funcionamiento de la PDN, establecen en su artículo 6 que, para el correcto funcionamiento de cada uno de los sistemas, la SESNA emitirá los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, los cuales serán obligatorios para todas las autoridades de los tres niveles de gobierno; asimismo, en el artículo 22 se prevé que la SESNA será responsable de brindar capacitación técnica y de operación de la Plataforma a los usuarios, proveedores, concentradores y encargados, sin que se trate de una potestad de dicha Secretaría su otorgamiento. En ese sentido, por técnica legislativa se debe eliminar este artículo, a fin de evitar contraposiciones con las Bases e incluso duplicidades en la regulación. No se omite señalar, que el artículo en comento no tiene la naturaleza jurídica de un artículo transitorio, ya que no establece circunstancias temporales a ser tomadas en cuenta por los sujetos obligados con motivo de la entrada en vigor de la Declaratoria, la temporalidad para ajustar sus sistemas o mecanismos tecnológicos, así como para establecer las disposiciones aplicables a los asuntos en trámite o el periodo en que se debe concluir con una determinada actividad, entre otras. Al contrario, la naturaleza de esta disposición es de carácter permanente, es decir la SESNA debe observarla en todo momento mientras la Declaratoria se encuentren vigente y no durante un determinado periodo relacionado con la entrada en vigor de dicho documento.