Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En la sección del Considerando, se señala, entre otras cuestiones, las obligaciones a cargo de la SESNA en materia de protección de datos personales, ello con motivo de la puesta en marcha de la PDN, y sus sistemas electrónicos. En ese sentido se indica que la SESNA presentó: i) el 24 de marzo de 2021, ante el INAI, una evaluación de impacto en la protección de datos personales, de la que recibió respuesta el 18 de mayo del 2021, con recomendaciones que la SESNA ha atendido gradualmente; y ii) el 14 de marzo 2024, ante el INAI, una segunda evaluación de impacto. Por lo anterior, a fin de garantizar un correcto funcionamiento de la PDN, y el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de la SESNA en materia de protección de datos personales, es recomendable que, previo a la publicación de la Declaratoria en el DOF, la SESNA espere la opinión y, en su caso, las recomendaciones que determine el INAI respecto de la evaluación de impacto que la presentó en marzo de 2024, y que además dichas consideraciones se incluyan en el Considerando.” Asimismo, en relación con las evaluaciones de impacto que, en su caso, presenten las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la SESNA deberá valorar establecer controles internos para identificar el estatus de cada evaluación presentada por cada sujeto obligado, ello con el fin de valorar los tiempos de conexión con la PDN. En su caso, debe analizarse la necesidad de celebrar Acuerdo de Coordinación (con el INAI a nivel Federal, y sus homólogos a nivel Estatal) para coordinar el seguimiento de las evaluaciones.