
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el artículo Primerio Transitorio se establece la fecha a partir de la que comenzará la vigencia de la Declaratoria de inicio de funciones del Sistema 1 de la PDN; sin perjuicio de ello, debe tomarse en cuenta que en los siguientes artículos transitorios se establecen diversos plazos para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los entes públicos, así como de la propia SESNA. En ese sentido, sugerimos a la SESNA la redacción siguiente: “La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.”