
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13718
Se propone incluir en la sección de términos y definiciones la correspondiente a inspección al que se refiere el anteproyecto de norma, lo anterior para que se diferencie o que se aclare si la actividad de inspección a la que se refiere corresponde a la actividad de inspección que señala la Ley de Infraestructura de la calidad (LIC) o bien este término corresponde a la actividad que llevará a cabo el PSIV, ya que de acuerdo con la LIC la inspección se refiere a: XIII. Inspección: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realiza por las unidades de inspección para evaluar la conformidad en un momento determinado a petición de parte interesada. Se considera importante esta aclaración para que la actividad que lleve cabo el Prestador de Servicios de Inspección de Vivienda, en su caso no se confunda con la actividad que lleva a cabo una Unidad de Inspección.