Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



En el párrafo cuarto de los CONSIDERANDOS del Aviso de Cancelación se lee: Que el artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal prevé en su fracción IX, que la Secretaría, cuenta con la atribución de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de esta Ley, cuando científicamente hayan variado los supuestos regulados o no se justifique la continuación de su vigencia; atribuciones que lleva a cabo a través del SENASICA; No obstante, se advierte que esta propuesta al no pasar por el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) correspondiente, tras haber obtenido la exención correspondiente, aduciendo que la actual NOM-031-ZOO-1995 “incumple con los criterios técnicos en el ámbito Internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal, de la cuál México es país miembro”… según se resuelve por el Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria a través de su oficio número CONAMER/24/0770, del pasado 16 de febrero de 2024. Se genera con ello dos situaciones que se previene a esa autoridad; la primera es, que el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece en su capítulo 8.12 la “Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis”, situación que en esencia, modifica de principio los alcances de un acuerdo que señala únicamente a Mycobacterium bovis, al no considerar la visión de “Una Salud”, considerada en los criterios internacionales técnico científicos de los que nuestro país es parte, en la atención de laos aspectos relevantes de salud pública, combate a las zoonosis desatendidas y seguridad agroalimentaria. Por lo anterior, de publicarse así, este instrumento continuaría desalineado con estas directriz internacionales vigentes. En segundo lugar, al no haberse generado el AIR correspondiente, no están disponibles para su consulta, estudio y valoración, las fuentes científicas, técnicas, estudios económicos ni las justificaciones a que hace alusión la fracción IX del artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para que los productores ganaderos, la comunidad académica y científica y la ciudadanía interesada en lo general, puedan conocer, los argumentos y las bases que fueron tomadas en cuenta o como referencia para definir las modificaciones técnicas que se presentan en este aviso de cancelación, ni en el Anteproyecto de Acuerdo, ya que si bien es conocido que existen directrices técnicas que han ido evolucionando con los años, resulta menester y jurídicamente exigible, que la cancelación de esta importante Norma y la publicación de un nuevo instrumento estén debidamente sustentados jurídica y técnicamente, sobre la base de una Mejora Regulatoria requerida por Ley. Por último, considero importante señalar que las obligaciones previstas por el Acuerdo en cuestión, si generan costos adicionales importantes a los gobernados objeto de esta regulación, en comparación con el instrumento normativo vigente materia del presente aviso de cancelación; tal es el caso de lo previsto en el capítulo cuarto, sobre identificación, el capítulo quinto, de diagnóstico y particularmente lo previsto en su anexo 5, el capítulo décimo primero, de la movilización con nuevas restricciones, el capítulo décimo cuarto, de las medidas cuarentenarias al incrementar a una cuarta prueba con resultados negativos en lugar de las tres pruebas requeridas actualmente para el levantamiento de una cuarentena definitiva, alargándose de seis meses a un año o más este procedimiento, con los costos y la pérdida de la competitividad de las unidades de producción implicadas. Por lo anterior, en mi opinión no se perfecciona el debido el cumplimiento a lo previsto por los artículos 23, 25 fracción II,26, 27 fracción XI y 71, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria, invocada en el oficio CONAMER previamente citado en los presentes comentarios y considerando la relevancia y complejidad de la materia objeto de este Aviso de Cancelación y la generación de un nuevo Acuerdo para la Campaña Nacional contra la Tuberculosis bovina (Mycobacterium bovis), debiera analizarse la pertinencia de generarse un Análisis de Impacto Regulatorio sancionado por la autoridad competente a fin de robustecer estas gestiones regulatorias, evitando con ello la generación de recursos legales contra los efectos de la publicación de estos instrumentos en el Diario Oficial de la Federación.