
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Dice: Artículo 2. Los OASA como operadores de la campaña, deberán informar mensualmente a AGRICULTURA las actividades y avances relacionados a la campaña a través de los Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola. Debe decir: Artículo 2. Los OASA como operadores de la campaña, deberán informar mensualmente a AGRICULTURA las actividades y avances relacionados a la campaña a través de la Dirección General de Salud Animal y los Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA. Justificación: En este artículo es el único en el que se menciona que se debe informar a los representantes estatales del SENASICA sobre las actividades de la campaña cada mes, posteriormente se indica que los informes deben dirigirse a la DGSA, o a los Gobiernos estatales dependiendo de la actividad (operación del programa, movilización para matanza) como lo indican los artículos 14, 15 y 62 (Fracción III y IV). Se sugiere homologar el criterio para informar de otras actividades a las REFIAA del SENASICA y su papel en el seguimiento de la campaña.