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Comentario al Expediente



MIGUEL ANGEL EDUARDO CLAVERAN LEGORRETA PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO "VIDEOJUEGOS CANELO" UBICADO EN CALLE ALVARO OBREGON 58T, CHALCO II, CHALCO DE DIAZ COVARRUBIAS, ESTADO DE MÉXICO, 56600. ESTIPULANDO LO SIGUIENTE CONFORME A: Ley Federal de Juegos y Sorteos ARTÍCULO 20.- La Secretaría podrá otorgar permisos para celebrar los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2 de la Ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo siguiente: I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números o símbolos, sólo a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas; III. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. Los permisos señalados en el presente artículo deben otorgarse únicamente con relación a un evento o establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. Los cambios de ubicación de algún establecimiento requieren un nuevo permiso ante la Secretaría.