Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Exposición de Motivos De acuerdo con un documento publicado por la Organización Panamericana de la Salud, se entiende como “residencias médicas” al sistema educativo que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida por su país de origen, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines.1 En nuestro marco jurídico, la Residencia Médica, se define como “el conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el personal que cursa una especialidad médica dentro de las Unidades Médicas Receptoras de Residentes reconocidas como sede o subsede, durante el tiempo establecido en los Programas Académico y Operativo.” 2En lo subjetivo, el médico residente es el profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.3Dado que en la residencia médica se trata de un profesional de la medicina en período de adiestramiento, implica a su vez una naturaleza laboral dada que se encuentra prevista en el capítulo XVI de la Ley Federal del Trabajo, intitulado: “Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad” del Título Sexto denominado: Trabajos Especiales, de la Ley Federal del Trabajo. De lo anterior se desprende que a la luz de los principios pro persona y de tutela judicial efectiva, por ministerio de ley, los médicos residentes son sujetos de derecho laboral con lo que ello implica atender el carácter tutelar del derecho del trabajo, el cual establece bases mínimas para garantizar condiciones entre el trabajo subordinado que realiza para el patrón equiparado, independientemente del desarrollo académico que involucra. En síntesis, el residente médico es un profesionista que busca el grado de una especialización en su división, y para obtenerlo debe prestar sus servicios en una unidad médica asignada, cumpliendo un período de adiestramiento para realizar los estudios y prácticas necesarias para ello de conformidad con las normas aplicables, entre ellas las de carácter laboral. Cabe hacer mención que los derechos laborales de los médicos residentes fue una conquista de la lucha emprendida por el Movimiento Médico de 1964-1965, ya que inclusión de la figura del médico residente en la Ley Federal del Trabajo es un resultado de este movimiento. Gracias a esta lucha, fue hasta 1977 cuando se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Trabajo para reconocer el servicio de los médicos residentes como un trabajo subordinado para así constituir una relación laboral entre el profesional que lo brinda y la institución médica que lo dirige.El crecimiento de la población del país y la necesidad imperiosa de responder a sus requerimientos de salubridad y bienestar físico, sumados a las condiciones propias de una economía nacional en vías de consolidación, convirtieron a los Médicos Residente en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad, en destacados auxiliares para el funcionamiento de las instituciones de salud del país.Ante tal circunstancia y por la fuerza expansiva que es propia del derecho laboral, se estima que no se debe soslayar el hecho de que el Médico residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, al cumplir con sus estudios y con sus prácticas, puede desempeñar simultáneamente una actividad tipificable como elemento objetivo de una relación de trabajo que, por sus peculiaridades, no puede aceptar, sin embargo, la regulación común o normal que recibe la relación individual de trabajo del que se tratan los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la ley de la materia.Lo anterior, porque la actividad del México Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, reviste matices muy particulares, en los cuales coexisten en forma indivisible los aspectos académico y laboral, pues al mismo tiempo que el Médico Residente presta auxilio a la institución de salud, recibe el conocimiento necesario para alcanzar una especialidad.5 Ahora bien, en la actualidad de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para garantizar el suficiente acceso a personal sanitario se requiere contar al menos con 139 médicos por cada 100,000 habitantes en el mundo, y tan solo en América Latina, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sugiere 176 médicos por cada 100 mil habitantes. No obstante de este reconocimiento laboral para los médicos residentes, la facticidad ha Ha demostrado algunos abusos hacia este sector profesional, en donde se han denunciado hostigamientos y excesivas cargas de trabajo.Es por lo anterior, que derivado a la regulación que impera desde hace más de 45 años y ante el crecimiento de la demanda de los servicios de salud por un lado y los límites presupuestales y de infraestructura, el Estado mexicano debe atender urgentemente la precariedad en la que algunos médicos residentes enfrentan su labor, y en esta cuarta transformación es indispensable hacer justicia a estos médicos residentes.Una medida legislativa para poner en contexto la actual realidad de los médicos residentes con sus derechos puede y debe ser acorde a los principios que se establecen en diversos instrumentos que tutelan la protección a los derechos humanos, y cuyas categorías de discriminación persistentes en los centros de salud donde se brinda el servicio de los Los residentes médicos deben ser combatidos y erradicados, toda vez que es legítima su exigencia a recibir una remuneración justa e igual con respecto al personal médico de planta o base que posee la misma preparación académica, disfrutar periods de descanso no ser obligados a trabajar más allá de las horas estrictamente reconocidas en la ley federal del trabajo. En México alrededorde 30 mil médicos Residentes se encuentran en el limbo legal. Sin posibilidad de negociación de sus horarios y con la amenaza de ser resindidos si levantan la voz. Actualmente está por aprobarse la NOM 001 SSA y no se ha realizado la publicidad necesario para quel grupo afectado exprese su oposición. Anticonstitucional Nom 001 viola los principios de igualdad y seguridad social , libre personalidad y desarrollo de una familia estableciendo lagunas y párrafos oscuros que deja en indefensión a los médicos ante aplicaciónes arbitrarias y estrictas de dicha norma.