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Comentario al Expediente



El artículo 12 dice: La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. El artículo 12 debe decir: La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Las Personas Técnicas Titulares cuya experiencia, formación y habilidades es sobresaliente, además de dar apoyo a la investigación, deben contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación básica o aplicada, participar en la formación de profesionales en todos los niveles, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, colaborar, diseñar y dirigir proyectos de investigación , realizar tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Y tener oportunidad de desarrollarse como persona investigadora. Lo anterior con base en el principio de no discriminación y acceso a la igualdad real de oportunidades.