Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13315
Compulsa de modificación para las BASES GENERALES PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LOS CENTROS PÚBLICOS, propuesta por el personal técnico de los Centros Públicos CONAHCYT. La justificación de la propuesta es que el bloqueo de promociones es ilegal y que es injusto que personal técnico con doctorado o con nombramiento de Investigadores Nacionales (SNII) estemos perpetuamente ocupando plazas técnicas sin poder promocionar a plazas de investigación. • Se incluye la posibilidad de promoción natural de TTC a investigador en Artículos 9 y 11. • Se extiende el concepto de convocatoria de promoción hasta el nombre del proceso de recategorización indicado en el EPA de cada Centro Público en Artículo 16. • Se elimina el doble proceso de ingreso para pasar de Técnico a Investigador del Artículo 26. • Se agregan actividades al TTC que le den la oportunidad real de alcanzar los requisitos para ser investigador en Articulo 12. Además de lo contrario, como están hoy las bases, nisiquiera podrían mantenerse en el SIN, porque se entiende que no podrían coordinar proyectos, ni ser responsables de investigaciones o escribir artículos científicos. • Se agrega un TRANSITORIO para la recategorización de las personas técnicas con doctorado o SNII a la categoría y nivel de investigación que se determine mediante la evolución de su trayectoria académico-laboral, en particular para que se pueda hacer justicia con quienes en algunos casos tienen casi 20 años como TTC y son SNII. En función de las Bases, nuestra propuesta de modificación es la siguiente. Dice: Artículo 9… …VI. La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Debe decir: Artículo 9… …VI. La Persona Investigadora Científica Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría y nivel de investigador, la persona que aspire a ser investigadora científica debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años; Dice: Artículo 11… … VI. La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Debe decir: Artículo 11… … VI. La Persona Tecnóloga Asociada A (IAA) debe tener estudios mínimos de maestría o una experiencia profesional equivalente que acredite con certificaciones y otros mecanismos que determine el Centro Público, contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación aplicada, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, dar apoyo en el desarrollo de proyectos, proporcionar asistencia en las tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. Para promoverse a la categoría de investigador, la persona que aspire a ser investigadora tecnóloga debe haber ocupado la categoría de TTC un mínimo de dos años; Dice: Artículo 16. Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en convocatorias para ocupar un nivel superior, siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. Debe decir: Artículo 16. Cuando una persona técnica ingresa a un Centro Público como resultado de una convocatoria, ocupará alguna de las distintas categorías de Titular, Asociada y Auxiliar, así como uno de los niveles A, B y C. Por su parte, las personas asistentes de investigación ocuparán al ingresar alguno de los niveles A, B y C. Tratándose de la promoción, tanto las personas técnicas como las asistentes de investigación podrán participar en las convocatorias de promoción anual (según los procesos de recategorización definidos en cada Estatuto de Personal Académico) siempre y cuando hayan ocupado un mínimo de dos años el nivel inmediato inferior. Dice: Articulo 26. Las personas técnicas y asistentes de investigación que aspiren a ocupar una plaza en alguna de las categorías del personal de investigación tendrán que participar en las convocatorias de ingreso que se abran para tal efecto, cumplir con los requisitos exigidos y obtener un resultado favorable para ocupar la posición en cuestión. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior deben participar en las convocatorias de promoción correspondientes. Debe decir: Articulo 26. Los integrantes del personal de investigación y técnico que aspiren a subir de nivel dentro de su categoría o hacia una categoría superior (movilidad de clasificación) deben participar en las convocatorias internas de promoción anual correspondientes. Dice: Artículo 12. La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Debe decir: Artículo 12. La Persona Técnica realiza distintas labores en atención a su experiencia, formación y habilidades, así como en función de las necesidades de cada Centro Público. Además de dar apoyo a la investigación, diseña proyectos, coordina grupos de trabajo de campo o laboratorio, publica reportes técnicos y realiza tareas relacionadas con la prestación de servicios científicos, tecnológicos y de innovación especializados, entre ellos los relacionados con la biblioteconomía, los centros de documentación, las unidades de tecnología, la informática, la topografía, las tecnologías de la información y los servicios de laboratorio, así como actividades de montaje, instalación, reparación, operación, prueba y mantenimiento de equipos, sistemas y dispositivos, entre otras. Las Personas Técnicas Titulares cuya experiencia, formación y habilidades es sobresaliente, además de dar apoyo a la investigación, deben contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia, llevar a cabo directamente actividades de investigación básica o aplicada, participar en la formación de profesionales en todos los niveles, contar con capacidades para explorar y proponer líneas de investigación, colaborar, diseñar y dirigir proyectos de investigación , realizar tareas de docencia y realizar actividades de acceso universal al conocimiento. TRANSITORIOS … Proponemos agregar el siguiente TRANSITORIO … QUINTO. Dentro de un periodo de seis meses a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes bases, en los Centros Públicos donde hubiere personal técnico o asistente de investigación que cuente con doctorado o que cuente o haya contado con nombramiento de Investigador o Investigadora Nacional o Candidato del SNII-CONAHCYT, se implementará un proceso de recategorización para que estas personas técnicas ocupen la plaza de persona investigadora científica o persona investigadora tecnóloga, categorías asociada o titular, niveles A, B o C, que de acuerdo a los requisitos indicados en el Estatuto de Personal de su institución de adscripción (vigente al momento de entrada en vigor de estas bases) logren cumplir de acuerdo a la evaluación de su trayectoria académico-laboral.