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Comentario al Expediente



Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2023. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO COMISONADO NACIONAL COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 8 San Jerónimo Aculco Alc. Magdalena Contreras C.P. 10400 Ciudad de México Asunto: Se solicita se modifiqué el Anteproyecto que busca regularizar diversas obligaciones de los permisionarios. ASOCIACIÓN MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÉTICOS, nos referimos al "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO, EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CESIÓN DE PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS" (Anteproyecto) publicado en el portal de Anteproyectos de esa Comisión el pasado del presente año, por lo que al respecto emitimos las siguientes consideraciones: La Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos, A.C. es un organismo empresarial del sector privado, cuya finalidad primordial consiste en integrar y representar a los principales Distribuidores de Petrolíferos a nivel nacional, a través de la participación activa de cada uno de sus Asociados y el trabajo constante en la difusión de sus actividades dentro del sector energético. Asociación de Distribuidores, integrada por empresas dedicadas a la Distribución de Petrolíferos por medios distintos a ductos de petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos. Cada uno de los agremiados cuentan con diversos permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía Derivado de la propuesta señalada al rubro del presente texto, planteamos la siguiente: S O L I C I T U D I. Petición de solicitud de modificación del Anteproyecto de regularización para su aplicación a los permisionarios de Distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos. La distribución de petrolíferos por medios distintos a ductos desempeña un papel crucial en la cadena nacional de petrolíferos dentro del sector energético. Este componente esencial abarca diversas actividades que incluyen el transporte y entrega de productos petrolíferos a lo largo y ancho del país, facilitando el acceso a estos recursos fundamentales. Al constituir un eslabón fundamental en la cadena de suministro, la distribución por medios alternativos contribuye a la cobertura nacional, asegura la disponibilidad de productos petrolíferos en distintas regiones y promueve la estabilidad y seguridad en el suministro de energía a nivel nacional. Su importancia radica en su capacidad para satisfacer las demandas energéticas de manera eficiente y efectiva, respaldando así el funcionamiento óptimo de diversos sectores económicos y garantizando el bienestar general de la población. Es así que en concordancia con la Política de Mejora Regulatoria dispuesta en la Ley General de Mejora Regulatoria, específicamente en el artículo 7, la cual busca que dicha política garantice la "Seguridad jurídica que propicie la certeza de derechos y obligaciones", así como la "Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional", resulta imperativo, en calidad de asociación, solicitar que se considere la aplicabilidad del "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO, EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CESIÓN DE PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS" (Anteproyecto) a todos los permisionarios responsables de llevar a cabo la Distribución de Petrolíferos por medios distintos a ducto de petrolíferos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos. Conforme a los preceptos contenidos en los artículos 81, fracción I de la Ley de Hidrocarburos y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, se asigna a la Comisión la tarea de regular, fomentar y propiciar el desarrollo eficiente de la industria. A ello se suma la responsabilidad de salvaguardar los intereses de los usuarios, asegurar una cobertura nacional apropiada y garantizar la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de servicios. En el entendido que la propia Actividad de Distribución de Petrolíferos por medios distintos a ductos es una actividad indispensable y estratégica, es importante que el Anteproyecto señalado sea contemplado dentro de las actividades de regularización de la Comisión Reguladora de Energía. Como bien lo refiere esa Comisión, concebir un instrumento regulatorio que contemple un procedimiento de regularización fomenta no solo el eficiente desarrollo de la industria, sino también la supervisión y control diligente de las obligaciones de los permisionarios, asegurando la protección de los usuarios finales, es decir, la población en general. El objetivo subyacente de establecer un esquema de regularización eficiente que permita a la Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, instaurar un orden en el mercado y salvaguardar los intereses de los usuarios finales. Adicional a lo anterior, se permite a los Distribuidores por medios distintos a ducto competir de manera eficiente, así como permitir la dinámica del mercado consistente en cesión de permisos y una verdadera competencia económica en beneficio de la cadena productiva. Así también, la Comisión señala que este esquema no descuida las competencias de supervisión y sanción de la misma, las cuales incluyen la facultad de revocar o imponer multas a permisionarios que incumplen con las disposiciones, según lo establecido en los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, como también lo indica en el Anteproyecto. En congruencia con la promoción del desarrollo eficiente de la industria, la incentivación de la competencia en el sector, la protección de los intereses de los usuarios, la propiciación de una cobertura nacional adecuada y la atención a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de servicios, se solicita la modificación del presente Anteproyecto dirigido a los permisionarios de Distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos, interesados en regularizar sus operaciones y por ende, con este paso, las cesiones de permiso y la competencia efectiva en el sector se llevará a cabo, respetando lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos. I. Amplíe el catálogo de obligaciones a ser reguladas. La Comisión Reguladora de Energía, señala adecuadamente que el otorgamiento colegiado de permisos por parte de la Comisión a solicitantes interesados se rige por el estricto cumplimiento de los requisitos normativos aplicables a cada mercado, y dichos permisos conllevan el cumplimiento de obligaciones estipuladas en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como en los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del correspondiente Reglamento. Es así que el Anteproyecto plantea que son diversas las obligaciones que se buscan regulariza a efecto de que los permisionarios se puedan ver beneficiados en la cesión del permiso que les fue otorgado, como lo son: 1. Contratación de la póliza anual de seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros. 2. Obtención en tiempo y forma de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. 3. Pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos. Es así, que los Distribuidores miembros de esta asociación, consideramos importante que se engloben las siguientes obligaciones regulatorias dentro del esquema de regularización contenido en el Anteproyecto como lo son: a) Reportes estadísticos diarios, b) Reportes de estructura de capital c) Los dictámenes de operación y mantenimiento d) El dictamen anual de calidad de los petrolíferos Expuesto lo anterior, se solicita atentamente a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, lo siguiente: I. Se realicé la modificación del Anteproyecto de regularización para su aplicación a los permisionarios de Distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos. II. Que se amplíe el catálogo de obligaciones a ser reguladas dentro del Anteproyecto a efecto de facilitar la cesión de permisos. Atentamente, JOSHUA PARDINES En representación de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos, A.C. Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2023