
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En el Sector Hidrocarburos, no se había considerado la manera de poder regularizar el cumplimiento de las obligaciones permisionarios, mucho menos en lo que al expendio al público se refiere. Es evidente el compromiso de la Comisión de intentar regularizar y poner al día y al corriente los permisos con la finalidad de dar seguimiento y continuidad a la prestación de los servicios de expendio al público de petrolíferos, gas natural y gas licuado de petróleo. Esta iniciativa da cumplimiento al contenido del artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética otorgándole al Usuario Final la seguridad en el suministro y la prestación de los servicios se coloca como prioridad nuevamente la protección y prioridad al Usuario Final, además de la supremacía del interés social. Entre más regularizadas se encuentren las estaciones de servicio, entre más acorde con el marco jurídico aplicable estén, entre menos incumplimiento de obligaciones exista, se garantiza la ejecución de las actividades del sector en un ámbito de seguridad y homogeneidad y se disminuyen los riesgos al interior de las instalaciones y durante la prestación de los servicios. Se está garantizando que ante una cesión de derechos se tenga la certeza de que los permisos cedidos de manera efectiva, se encuentran al corriente de sus obligaciones, esto también conlleva una seguridad jurídica entre los mismos Usuarios, entre Permisionarios pues les da la seguridad de que al adquirir en calidad de cesionario un permiso regulado por la CRE, no adquirirá ningún tipo de problema. Ha de resaltarse, además que el procedimiento de regularización que se contempla, no garantiza per se la autorización de la cesión del permiso, se llega al punto, después de pagada la sanción correspondiente y seguido de la validación de la Unidad de Administración en que el trámite será entonces sometido a consideración del Pleno del Órgano de Gobierno de la Comisión, acorde con el texto del artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía en sus fracciones I y III, esto garantiza que el procedimiento para la modificación de los permisos contemplado en el artículo 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, sea respetado en su totalidad y en consecuencia, se respetan las facultades del Órgano de Gobierno y será este quien de manera posterior al análisis y validación de las áreas técnica y jurídica determine sobre la procedencia del trámite, garantizando con esto el debido proceso.