
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13295
El proyecto de Acuerdo contempla una regularización en el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico para las materias de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, otorgándoles la oportunidad de poder ceder el permiso del que son titulares aun cuando se encuentren en incumplimiento respecto de dos supuestos como son: la contratación y mantenimiento de la vigencia de las pólizas de seguro y la vigencia de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas. Lo anterior, resulta un gran acierto para el sector, ya que, nunca antes se había encontrado la posibilidad de poder regularizar el cumplimiento de las obligaciones de los permisos con la finalidad de dar seguimiento y continuidad a la prestación de los servicios de expendio al público de petrolíferos, gas natural y gas licuado de petróleo. Esta gran oportunidad permite además dar cumplimiento al contenido del artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética buscar en todo momento el beneficio al Usuario Final, es este el que ha de protegerse por encima de cualquier dispositivo legal, entendiendo que la finalidad del bien común debe prevalecer en todo momento. El beneficio al Usuario Final se logra al garantizarle que las estaciones de servicio donde carga sus combustibles se encuentran al corriente en sus obligaciones y por lo tanto, los servicios que presta son seguros a la población en general y sus alrededores. Ello en virtud de que se tendrá la garantía de que las mismas cuentan con pólizas de seguro vigentes que además cubren los daños a terceros y además cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas que en su caso resulten aplicables, derivado del tipo de combustible que en ésta se expenda (petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo). La Comisión Reguladora de Energía, nuevamente muestra como parte de sus objetivos en la ejecución de los instrumentos que elabora la prioridad que pone en proteger al Usuario Final, y con él la protección del interés social, un interés que otorga a la comunidad un beneficio real, en donde las actividades económicas del país que funcionan alrededor de la adquisición de los combustibles, deben prevalecer como interés colectivo. Ello ocurre al permitir la regularización de las obligaciones, entre mejor alineados a la regulación existente se encuentren los permisionarios, mejor será la prestación de los servicios y con eso se disminuye el hecho de la ocurrencia de incidentes y accidentes. El cumplimiento de las pólizas de seguro, su mantenimiento y vigencia van de la mano con el aseguramiento de una prestación de los servicios eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, acorde con el texto del artículo 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos: Artículo 7.- Las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, gestión de los Sistemas Integrados y Expendio al Público a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. Queda prohibido a los Permisionarios prestar servicios a los Usuarios que en los términos de la Ley y del presente Reglamento requieran de permiso y no cuenten con el mismo. Con lo anterior se garantiza que cada que se realiza una cesión de derechos, se tiene la plena y absoluta certeza de que la parte cedente ha a acreditado ante la Comisión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que por lo tanto, la cedente está recibiendo un permiso que va al corriente, que se encuentra además libre de pendientes con el órgano regulador, de manera que los problemas del cedente, no se arrastrarán en el tiempo al cesionario causando además un perjuicio a las actividades del Sector. Resulta claro que se otorgarán los beneficios del Acuerdo a quienes quieran adherirse a esta iniciativa de allanarse al procedimiento, de admitir ante la Autoridad, las faltas en la que se encuentra y por lo tanto, salvarse de un procedimiento administrativo que de activarse derivado del ejercicio de las facultades de supervisión e inspección de la Comisión Reguladora concluiría no sólo en una sanción económica sino en la revocación de los permisos que se encuentren en incumplimiento derivado de estos dos supuestos. En efecto, es un beneficio porque el Acuerdo no busca revocar los permisos, busca incentivar la continuidad de los mismos, busca la seguridad en el suministro y por lo tanto garantizar la eficiencia energética del sector. Las negativas a las cesiones de los permisos tienen como común denominador el incumplimiento de obligaciones por parte del cedente, del análisis al permiso se “descubren” las infracciones cometidas a lo largo de la vigencia del permiso y con ello se niegan las cesiones pretendidas, pero ello no soluciona el problema de fondo; es decir, los incumplimientos continúan y no se subsanan y este hecho equivale a tener cesiones que no fueron otorgadas cuyos permisos se encuentran en inobservancias de fondo al marco jurídico y con ello se bloquea la posibilidad de tener un cesionario o nuevo permisionario que sí está dispuesto a dar pleno cumplimiento al marco regulatorio vigente. Este Acuerdo resulta en una oportunidad de oro para poner en orden los permisos que pretenden cederse (en los que existen estos dos incumplimientos importantes) y de otorgar una oportunidad a nuevos y mejores permisionarios que contribuyan con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión y de este modo se evite que, se logren ceder los permisos con incumplimientos que finalmente se “heredan” y jamás se ponen nuevamente al corriente.