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Comentario al Expediente



El Artículo 2 de estas Bases, garantiza el respeto a los derechos laborales del personal de los Centros Públicos, así como su inclusión y no discriminación. Sin embargo, el Artículo 26 de las mismas Bases contradice al mencionado Artículo 2 por ser abiertamente excluyente y discriminatorio, y por violar los derechos de las personas técnicas y asistentes de investigación de los Centros Públicos. Para demostrarlo basta con leer las definiciones de Ingreso (VII), Profesionalización (XVI) y Promoción (XVII) incluidas en el Artículo 3 de las Bases, mismas que, en función del Artículo 2, se tendrían que aplicar sin exclusión o discriminación y respetando derechos. Sin embargo, del primer párrafo del Artículo 26 se entiende que las personas técnicas y asistentes de investigación no tienen, en todos los casos, el derecho a su “Profesionalización” mediante el mecanismo de "Promoción", como sí lo tiene el resto del personal incluido en las Bases. Las personas técnicas y asistentes de investigación que aspiren a ocupar una plaza en alguna de las categorías del personal de investigación tendrán que participar en un segundo mecanismo de “Ingreso” (recordar que estas personas ya están incorporadas a la plantilla laboral del Centro Público, algunas desde hace décadas). Ya que no existe algún argumento legal para excluir a las personas técnicas y asistentes de investigación del mecanismo de “Promoción” y aplicarles en su lugar un segundo proceso de “Ingreso”, se entiende que el primer párrafo del Artículo 26 excluye y discrimina a este personal, contradiciendo al Artículo 2 y a las fracciones VII, XVI y XVII del Artículo 3 de las Bases. Por lo anteriormente expuesto, se solicita eliminar el primer párrafo del Articulo 26 de estas Bases.