
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 5, fracción VI: Respecto de la fracción VI, del artículo 5, en la que se establecen obligaciones para los Concentradores y Encargados para mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento, se deben considerar diversos aspectos operativos y presupuestales relacionados con su cumplimiento: 1. Para que haya una debida coordinación entre los Entes Públicos y la SESNA es necesario formalizar Acuerdos de Nivel de Servicios o SLA (por sus siglas en inglés Service Level Agreement), en los que se establezcan los alcances de las obligaciones de cada parte y los plazos en que se obligan a darse avisos y atención a las diversas circunstancias que acontezcan para mantener la información disponible 24/7. 2. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición resultaría útil precisar la forma en la que los Encargados/Concentradores darán a conocer a la PDN los períodos de mantenimiento de sus respectivos sistemas informáticos. 3. Considerando la posibilidad de que pueda haber indisponibilidad no programada del servicio (incidentes), esta fracción debe indicar las acciones a seguir en estos casos por parte de los Concentradores y Encargados. 4. Un esquema 24/7 requerirá de la contratación de personal adicional por parte de los Entes Públicos y de la SESNA para el monitoreo de los sistemas y de la interconexión, así como la presupuestación y gasto de recursos económicos adicionales para el desarrollo de sistemas de alertamiento que permitan al personal conocer en todo momento que la información se está publicando adecuadamente en el Sistema 1. En este mismo sentido, el personal de la SESNA, bajo el entendido de un esquema 24/7, deberá estar disponible en cualquier hora del día para que al recibir un alertamiento genere acciones y comunicaciones con los Entes Públicos, atento de los avisos de desconexión para generar las interacciones necesarias a fin de permitir la visualización de la información en los términos indicados en la fracción que se comenta. En este sentido, se deberá prever en un artículo transitorio, a partir de qué fecha entraría esta obligación de mantener disponible la información en un esquema 24/7, para lo cual se debe considerar un periodo amplio, considerando que deben realizarse gestiones de programación presupuestal, adquisición de sistemas, desarrollos informáticos y contratación de personal, sin perjuicio de la formalización del SLA con la SESNA. Aunado a ello, se deberá considerar un esquema alternativo para el caso de que los Entes Públicos no puedan hacer frente a la inversión que se requiere para dar cumplimiento a esta disposición, particularmente considerando el tema económico y las limitantes para generar nuevas plazas en los Entes Públicos. Por otra parte, en caso de que el objeto de esta disposición no sea contar con un esquema 24/7, sino fomentar que los Entes Públicos tengan disponible su información en el Sistema 1, de manera permanente y sin retraso, se deberá modificar la redacción de la fracción, para señalar que los Concentradores y Encargados mantendrán disponible la información publicada en el Sistema 1 en los términos previstos en las Bases para el funcionamiento de la PDN y, en caso de fallas de conexión realizarán las acciones necesarias para corregirlas a la brevedad posible, de lo cual deberán mantener informada por escrito a la SESNA, como administradora de la Plataforma.