Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 5, fracción V: Por lo que respecta a la obligación prevista en la fracción V, del artículo 5 del proyecto de Lineamientos, relativa a que los Concentradores y Encargados deben mantener actualizada la información por periodos máximos de 15 días naturales, no es precisa respecto del lugar donde se debe mantener actualizada esta información, por ejemplo en sus sistemas, en la base de datos independiente que se debe generar o en el Sistema 1, por lo que se deben realizar las acotaciones correspondientes para que las personas obligadas a observarla puedan darles cabal cumplimiento. Asimismo, en caso de que la actualización de la información deba llevarse a cabo en la base de datos independiente a que se refiere la fracción II, del artículo 4 de estos lineamientos, conviene especificar explícitamente si la base de datos independiente solo debe almacenar la información vigente dentro de una ventana de 15 días. Adicionalmente, en caso de que la actualización deba realizarse en el Sistema 1, es importante considerar que las cargas de información que se harían en junio, respecto de las que se realizarían el resto del año, es muy distinta, considerando que en mayo de cada año los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, tienen la obligación de presentar sus declaraciones de modificación de situación patrimonial y de intereses, la cual sería prácticamente imposible actualizar en el plazo de 15 días, tanto por volumen como por las actividades administrativas y técnicas que implican la mencionada recepción, ello sin perjuicio de que los Órganos Internos de Control deben destinar la mayor parte de su tiempo, en el mencionado mes, en realizar recordatorios de presentación, verificar que todos los servidores públicos las hayan presentado en tiempo y forma, así como para realizar requerimientos y denuncias para el caso de que no se hubieran presentado en tiempo y forma. En este sentido, el establecer plazos cortos para actualizar información del Sistema 1, pudiera tener implicaciones negativas para el mencionado seguimiento y denuncia del incumplimiento de esas obligaciones, ello sin perjuicio de que pudiera afectar, al tener que destinar recursos adicionales a esta actualización, dejando de lado el seguimiento de la evolución patrimonial y de intereses que es el fin último de las declaraciones, al ser reconocidos como instrumentos de rendición de cuentas por la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas. En este sentido, es recomendable homologar los plazos de actualización de la información en el Sistema 1 a los plazos para la publicación de información en la Plataforma Nacional de Transparencia, considerando que se trata de cargas a las que ya se encuentran acostumbrados los Órganos Internos de Control e incluso la sociedad, que no menoscaban la transparencia ni la rendición de cuentas y permite generar un balance en las cargas de trabajo de los Órganos Internos de Control para que sigan destinando sus recursos a los aspectos más sustantivos de las declaraciones como es su recepción y seguimiento. Finalmente, no se puede ser omiso en señalar que en el marco legal aplicable a la PDN, conforme al artículo 47 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, el Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas es el único en establecer un plazo para la carga de información, por lo que si el legislador ordinario o el propio Comité no prevén la necesidad u obligación de actualizar la información de la PDN en un plazo en particular para los demás sistemas, la SESNA podría no contar con competencia para hacerlo, pues es de recordar, como se ha señalado en otros comentarios que sus facultades se limitan a la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases para el funcionamiento de la PDN.