
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 5, fracción IV: En relación a la fracción IV, del artículo 5, al prever que los Concentradores y Encargados administrarán la información que se incorporará en la Plataforma, se podría estar contraviniendo lo previsto por las Bases para el funcionamiento de la PDN, particularmente considerando que en sus artículos 3, fracciones X y XXV, así como 7, solo se establece la obligación para los Encargados de administrar en el ámbito de su competencia la información que se incorporará en la PDN, sin que se prevea que esta administración pueda ser realizada por los Concentradores. Esta situación, pudiera ser un factor que contribuya al tratamiento indebido de datos personales y datos personales sensibles contenidos en las declaraciones, pues es importante recordar que conforme a los principios constitucionales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Entes Públicos solo podrán tratar datos personales cuando se encuentre dentro de las atribuciones que les fueron conferidas por autoridad competente. En este sentido, se deberá limitar el alcance de esta fracción a fin de ajustarse y alinearse a las disposiciones de las Bases para el funcionamiento de la PDN, mediante la eliminación de la regulación de obligaciones para los Concentradores. Por otra parte, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas obligadas a dar cumplimiento a los Lineamientos, es importante que se complemente esta fracción, para precisar los alcances de la administración de la información a que se refiere esta fracción, a fin de especificar si esta implica entre otra su creación, almacenamiento o destrucción, así como alguna otra obligación.