Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Artículo 5, fracción III: En relación a la fracción III del artículo 5 del proyecto de Lineamientos, se prevé que los Concentradores y Encargados deberán garantizar la protección de los datos personales conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo importante que, al igual que como se señaló en la fracción anterior, se indiquen los medios y/o mecanismos mínimos recomendados por la SESNA para garantizar la protección de los datos personales aplicables específicamente al Sistema 1, a fin de que los sujetos de esta obligación puedan tener elementos para su debido cumplimiento. Por ejemplo, se podría establecer que se deberá garantizar en todo momento la reserva y confidencialidad de la información en términos de lo que establece el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, las disposiciones Decimonovena, Vigésima y Vigesimoprimera de las Normas e Instructivo emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, así como las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones Federales o Locales aplicables, según corresponda al ámbito de aplicación de los sujetos obligados a dar cumplimiento a los Lineamientos.