
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 5, fracción II: En la fracción II, del artículo 5, se establecen obligaciones a cargo de Concentradores y Encargados para implementar criterios y mecanismos de seguridad de la información, conforme a la normatividad aplicable. Respecto de lo anterior, a fin de facilitar a los Concentradores y Encargados el cumplimiento de la obligación que se establece en esta fracción, es importante que se complemente para regular de manera expresa la normatividad a la que deben dar cumplimiento, por ejemplo las recomendaciones generales para incrementar la seguridad previstas en las especificaciones técnicas del Sistema 1. En su defecto, sería importante que se regule a nivel de estos Lineamientos las recomendaciones generales para incrementar la seguridad, previstas en las especificaciones técnicas del Sistema 1 o los aspectos mínimos a tomar en consideración por los Concentradores y Encargados para dar cumplimiento a esta obligación. Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que en el artículo 32 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, se establece que: “corresponde a la SESNA la obligación de observar, implementar y operar los criterios generales de seguridad de la información conforme a los procesos de administración de la seguridad de la información y de operación de los controles de seguridad de la información”; sin que en dicho artículo o algún otro de las Bases se establezcan obligaciones a cargo de los Encargados y Concentradores en esta materia, por lo que al establecer esta obligación se podría estar extralimitando la facultad de la SESNA para emitir los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, prevista en el artículo 6 de las propias Bases, fundamento del proyecto de Lineamientos que nos ocupa. En este mismo sentido, no pasa desapercibido el que el artículo 32 de las Bases para el funcionamiento de la PDN prevé la obligación de la SESNA de implementar criterios generales de seguridad de la información, conforme a su normatividad aplicable, por lo que si la fracción II del artículo 5 del proyecto de Lineamientos busca referir a estos criterios, sería importante que se hiciera una remisión expresa a los mismos, para buscar que se tenga certidumbre de los ordenamientos a los que se les debe dar cumplimiento. Asimismo, para el caso de que a la fecha no se hayan emitido estos criterios se deberá establecer en los artículos transitorios cuál será el periodo en que la SESNA se obligará a emitirlos.