Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 5, fracción I: La fracción I del artículo 5 establece obligaciones para Concentradores y Encargados para resguardar información suministrada por servidores públicos en el ámbito de su competencia. En relación con esta disposición, es importante tomar en consideración que las Bases para el funcionamiento de la PDN establecen en su artículo 40, que el Sistema 1 estará conformado por los datos resguardados por sus Encargados, sin que se prevea que este resguardo pueda ser realizado por los Concentradores, por lo que la fracción en comento pudiera establecer alcances adicionales a los previstos en el artículo señalado de las Bases. Esta situación, pudiera ser un factor que contribuya al tratamiento indebido de datos personales y datos personales sensibles contenidos en las declaraciones, pues es importante recordar que conforme a los principios constitucionales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Entes Públicos solo podrán tratar datos personales cuando se encuentre dentro de las atribuciones que les fueron conferidas por autoridad competente. Por lo anterior, es recomendable eliminar, de la fracción en comento, las obligaciones para los concentradores. Adicionalmente, para otorgar completa certeza respecto de los alcances de la fracción que nos ocupa, se sugiere precisar las especificaciones que deben tomar como base los Encargados para el resguardo de la información.