Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 4, fracción III: La fracción III del artículo 4 del proyecto de Lineamientos, establece la obligación de los Encargados y Concentradores de designar a un enlace que dé seguimiento a las Especificaciones Técnicas. De la lectura de dicha fracción es importante que para otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas que sean designadas y funjan como enlaces, se especifiquen, entre otros aspectos: Los requisitos que debe cumplir este personal designado enlace y, en su caso, si puede repetir roles, como es el caso del personal técnico encargado de la API del S1; cuáles serán sus obligaciones, así como los alcances de sus funciones, en particular, como mínimo se debe señalar qué deben realizar al identificar algún cambio en las Especificaciones Técnicas, el plazo con el que deben actuar, a quién se lo deben informar, si tendrán alguna interacción con la SESNA o, por otro lado, si el seguimiento a las Especificaciones Técnicas implica realizar gestiones en los sistemas de los Entes Públicos para verificar que se estén cumpliendo, la periodicidad con la que deben realizar esta revisión, a quién deben informar en caso de no estarse cumpliendo, el alcance de su actuación al dar estos avisos; es decir, si basta con comentar la situación, si se le debe dar seguimiento hasta su conclusión o si tendrá facultades coercitivas para que se cumpla con sus observaciones. Como se ha señalado en comentarios previos, para lograr el objetivo de estos Lineamientos, es indispensable que sus disposiciones busquen facilitar el cumplimiento de las Bases para el funcionamiento de la PDN, en materia de colaboración y provisión de datos.