
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 4, fracción II: En la fracción II del artículo 4 del proyecto de Lineamientos se establece la obligación de los Órganos Internos de Control de conformar una base de datos independiente del Sistema 1, para el resguardo y almacenamiento de la información pública de las declaraciones. Al respecto, de una primer lectura de esta obligación, se identifica que no contribuye al registro de información en el Sistema 1, sino que se trata de una previsión para evitar que la mencionada información se pierda o dañe al concentrarse únicamente en el Sistema 1. En este sentido, es importante recordar que la SESNA únicamente cuenta con facultades, acorde a lo previsto por las Bases para el funcionamiento de la PDN, para colaborar en la provisión de datos y acciones para cumplir con las propias Bases, por lo que el establecer cargas legales a los Órganos Internos de Control en esta materia pudiera estar fuera del alcance de sus facultades regulatorias. Con motivo de lo anterior, lo previsto en esta fracción II del artículo 4, debiera preverse como una recomendación o, incluso, eliminarse del proyecto de Lineamientos y formar parte de las recomendaciones que la SESNA haga a los Entes públicos cuando se conecten a la Plataforma, con carácter no obligatorio ni coercitivo. Por otra parte, desde el punto de vista tecnológico, el solicitar a los Órganos Internos de Control generar una base de datos independiente, como la prevista en la fracción II en comento, pudiera generar la necesidad de hacer modificaciones en la forma en que se encuentran organizados sus sistemas para registrar o compartir información a la Plataforma Digital Nacional, lo cual implicaría modificaciones en sus desarrollos informáticos de interconexión e incluso la necesidad de realizar nuevas pruebas para continuar compartiendo su información en el Sistema 1. En este orden de ideas, es importante complementar el contenido de la fracción II en comento, para dar claridad respecto de los cambios funcionales que pudiera implicar la generación de la nueva base de datos y, en su caso, establecer en una disposición transitoria el plazo que tendrán los Órganos Internos de Control, Encargados y Concentradores para comenzar a dar cumplimiento a esta nueva obligación y realizar los ajustes tecnológicos correspondientes, lo cual implicaría, a su vez la determinación de un plazo para realizar nuevas pruebas de conexión, así como de si en su caso, se requiere modificar los casos de prueba utilizados por los Entes Públicos que ya habían concluido con estas, a fin de comenzar a operar nuevamente bajo este esquema de bases de datos independientes.