
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 4, fracción I: En la fracción I del artículo 4 del proyecto de Lineamientos se prevé la obligación de los servidores públicos de presentar sus declaraciones ante las autoridades competentes, utilizando los sistemas informáticos determinados al efecto y mediante los formatos aprobados por el Comité Coordinador. Respecto de lo anterior, es importante tomar en cuenta que los artículos 73, fracción XXIX-V y 108, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la facultad del Congreso de la Unión de emitir la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la obligación de los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en los términos que establezca la Ley de la materia, respectivamente. Asimismo, se debe tomar en cuenta que el Congreso de la Unión, a través de los artículos 29, 32, 33, 34,46 y 48, reguló la obligación de los servidores públicos de presentar dichas declaraciones, determinó las autoridades ante las que se deben presentar, así como los sistemas y formatos que deben utilizarse para tales efectos. En este sentido, lo previsto en la fracción I, del artículo 4 del proyecto de Lineamientos ya se encuentra regulado por el legislador ordinario, por lo cual su emisión en esos términos resultaría una duplicidad de disposiciones e incluso pudiera ser cuestionable si la SESNA contara con facultades para incluir esta regulación como parte de los Lineamientos. Con motivo de ello se recomienda eliminar esta fracción del proyecto que nos ocupa.