Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



Artículo 4: El primer párrafo del artículo 4 del proyecto de Lineamientos, prevé que la incorporación de versiones públicas de las declaraciones se realizará conforme al procedimiento que se describe en las fracciones que conforman el mencionado artículo, sin perjuicio de ello, en las referidas fracciones no prevén obligaciones para los servidores públicos, los Órganos Internos de Control, Concentradores y Encargados, así como para los Sistemas Locales, que no tienen las características de un procedimiento, ya que no se trata de actividades secuenciales para la incorporación de la información en el Sistema 1. Al efecto, considerando la naturaleza del contenido de las mencionadas fracciones, así como la finalidad para la que se establecen las mismas, sería importante modificar el primer párrafo para referenciar que “Para facilitar la provisión de datos al S1, acorde a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y las Bases para el funcionamiento de la PDN, se debe considerar:”.