
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /respuesta_texto_encuestas/13269
Artículo 1: En el artículo 1 del proyecto se busca regular que los Lineamientos tengan por objeto establecer la participación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción, así como el procedimiento a seguir por parte de los Entes públicos de todos los órdenes de gobierno, para incorporar la información en el Sistema 1 de la PDN. Al respecto, por técnica legislativa y a fin de que este artículo sea acorde con el contenido del propio proyecto de Lineamientos, así como con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas que le deban dar cumplimiento, debe complementarse para prever que los Lineamientos tienen por objeto, adicionalmente, establecer obligaciones a Concentradores, Encargados y a la propia SESNA para incorporar información en el sistema 1 (contenidas en los artículos 5 y 7 del proyecto de Lineamientos). En el mismo sentido, se debe ajustar el objeto, considerando que en los Lineamientos si bien el artículo 4 prevé que se regula el procedimiento para la incorporación de información en el Sistema 1, lo cierto es que, de la lectura de dicho artículo lo que regula son disposiciones para facilitar la provisión de datos, previsto en las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y no así un procedimiento. Este último ajuste, ayudará a reflejar que la normatividad que realiza la SESNA, a través de los Lineamientos, es acorde a las facultades que le confieren las Bases para el funcionamiento de la PDN previstas en su artículo 6 para “(…) emitir los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, los cuales serán obligatorios para todos los proveedores, concentradores y encargados a nivel federal, estatal y municipal”. En su caso, la SESNA podría tomar como base para la modificación al artículo 1 de referencia, el texto siguiente: "Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las actividades que llevarán a cabo los Concentradores, Encargados, Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción y la SESNA para la adecuada colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases para el Funcionamiento de la PDN, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamiento aplicables, respecto del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de la PDN”.