
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Artículo 1: Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la participación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción y el procedimiento a seguir por parte de los Entes públicos de todos los órdenes de gobierno, para la incorporación de la información en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional. Comentario: En el artículo 1 del proyecto se busca regular que los Lineamientos tengan por objeto establecer la participación de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción, así como el procedimiento a seguir por parte de los Entes públicos de todos los órdenes de gobierno, para incorporar la información en el Sistema 1 de la PDN. Al respecto, por técnica legislativa y a fin de que este artículo sea acorde con el contenido del propio proyecto de Lineamientos, así como con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas que le deban dar cumplimiento, debe complementarse para prever que los Lineamientos tienen por objeto, adicionalmente, establecer obligaciones a Concentradores, Encargados y a la propia SESNA para incorporar información en el sistema 1 (contenidas en los artículos 5 y 7 del proyecto de Lineamientos). En el mismo sentido, se debe ajustar el objeto, considerando que en los Lineamientos si bien el artículo 4 prevé que se regula el procedimiento para la incorporación de información en el Sistema 1, lo cierto es que, de la lectura de dicho artículo lo que regula son disposiciones para facilitar la provisión de datos, previsto en las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y no así un procedimiento. Este último ajuste, ayudará a reflejar que la normatividad que realiza la SESNA, a través de los Lineamientos, es acorde a las facultades que le confieren las Bases para el funcionamiento de la PDN previstas en su artículo 6 para “(…) emitir los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, los cuales serán obligatorios para todos los proveedores, concentradores y encargados a nivel federal, estatal y municipal”. En su caso, la SESNA podría tomar como base para la modificación al artículo 1 de referencia, el texto siguiente: "Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las actividades que llevarán a cabo los Concentradores, Encargados, Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción y la SESNA para la adecuada colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases para el Funcionamiento de la PDN, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamiento aplicables, respecto del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de la PDN”. Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: (…) III. Concentradores: Toda persona o Ente público que recibe, ordena o resguarda datos e información de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en los conjuntos de datos para su integración al Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional; IV. Encargados: Toda persona o Ente público que recibe, ordena o resguarda datos e información de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en los subsistemas para su integración a los sistemas de la Plataforma Digital Nacional; (…). Comentario: En el artículo 3, fracciones III y IV del proyecto de Lineamientos, se definen los roles de Concentradores y Encargados como: Concentradores: Toda persona o Ente público que recibe, ordena o resguarda datos e información de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en los conjuntos de datos para su integración al Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional. Encargados: Toda persona o Ente público que recibe, ordena o resguarda datos e información de las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses en los subsistemas para su integración a los sistemas de la Plataforma Digital Nacional. De la lectura de estas definiciones, si bien se identifica que son similares o afines a las previstas para ambos roles en las Bases para el funcionamiento de la PDN, no es clara la diferencia entre ambas. En este sentido, es recomendable que para facilitar el cumplimiento de las Bases (fin último del proyecto de Lineamientos), se complementen ambas definiciones para identificar con claridad la diferencia entre ambos roles, así como las personas que deben asumir las responsabilidades de estas figuras. Para estos efectos se podría tomar como elementos diferenciadores de ambos roles, lo previsto por los artículos 7 y 8 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, que establecen que los Encargados tendrán la responsabilidad de actualizar y administrar subsistemas, mientras que los Concentradores agrupan información proporcionada por proveedores para que sea ingresada a los sistemas o subsistemas. Artículo 4. La incorporación de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses al S1, se realizará conforme al procedimiento siguiente: Comentario: El primer párrafo del artículo 4 del proyecto de Lineamientos, prevé que la incorporación de versiones públicas de las declaraciones se realizará conforme al procedimiento que se describe en las fracciones que conforman el mencionado artículo, sin perjuicio de ello, en las referidas fracciones no prevén obligaciones para los servidores públicos, los Órganos Internos de Control, Concentradores y Encargados, así como para los Sistemas Locales, que no tienen las características de un procedimiento, ya que no se trata de actividades secuenciales para la incorporación de la información en el Sistema 1. Al efecto, considerando la naturaleza del contenido de las mencionadas fracciones, así como la finalidad para la que se establecen las mismas, sería importante modificar el primer párrafo para referenciar que “Para facilitar la provisión de datos al S1, acorde a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y las Bases para el funcionamiento de la PDN, se debe considerar:”. Artículo 4. La incorporación de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses al S1, se realizará conforme al procedimiento siguiente: I. Las personas servidoras públicas presentarán, en los plazos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, su declaración de inicio, de modificación o de conclusión, según sea el caso, ante las Secretarías o los Órganos internos de control, utilizando los Sistemas informáticos que se determinen para tal efecto; dicha declaración deberá realizarse en los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Comentario: En la fracción I del artículo 4 del proyecto de Lineamientos se prevé la obligación de los servidores públicos de presentar sus declaraciones ante las autoridades competentes, utilizando los sistemas informáticos determinados al efecto y mediante los formatos aprobados por el Comité Coordinador. Respecto de lo anterior, es importante tomar en cuenta que los artículos 73, fracción XXIX-V y 108, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la facultad del Congreso de la Unión de emitir la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la obligación de los servidores públicos de presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, en los términos que establezca la Ley de la materia, respectivamente. Asimismo, se debe tomar en cuenta que el Congreso de la Unión, a través de los artículos 29, 32, 33, 34,46 y 48, reguló la obligación de los servidores públicos de presentar dichas declaraciones, determinó las autoridades ante las que se deben presentar, así como los sistemas y formatos que deben utilizarse para tales efectos. En este sentido, lo previsto en la fracción I, del artículo 4 del proyecto de Lineamientos ya se encuentra regulado por el legislador ordinario, por lo cual su emisión en esos términos resultaría una duplicidad de disposiciones e incluso pudiera ser cuestionable si la SESNA contara con facultades para incluir esta regulación como parte de los Lineamientos. Con motivo de ello se recomienda eliminar esta fracción del proyecto que nos ocupa. Artículo 4. La incorporación de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses al S1, se realizará conforme al procedimiento siguiente: II. Presentadas las declaraciones de inicio, modificación o de conclusión, los Órganos internos de control y las Secretarías que administran los Sistemas informáticos en los que las personas servidoras públicas presentan su declaración, conformarán una base de datos independiente al citado sistema, para el resguardo y almacenamiento de la información pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses. Comentario: En la fracción II del artículo 4 del proyecto de Lineamientos se establece la obligación de los Órganos Internos de Control de conformar una base de datos independiente del Sistema 1, para el resguardo y almacenamiento de la información pública de las declaraciones. Al respecto, de una primer lectura de esta obligación, se identifica que no contribuye al registro de información en el Sistema 1, sino que se trata de una previsión para evitar que la mencionada información se pierda o dañe al concentrarse únicamente en el Sistema 1. En este sentido, es importante recordar que la SESNA únicamente cuenta con facultades, acorde a lo previsto por las Bases para el funcionamiento de la PDN, para colaborar en la provisión de datos y acciones para cumplir con las propias Bases, por lo que el establecer cargas legales a los Órganos Internos de Control en esta materia pudiera estar fuera del alcance de sus facultades regulatorias. Con motivo de lo anterior, lo previsto en esta fracción II del artículo 4, debiera preverse como una recomendación o, incluso, eliminarse del proyecto de Lineamientos y formar parte de las recomendaciones que la SESNA haga a los Entes públicos cuando se conecten a la Plataforma, con carácter no obligatorio ni coercitivo. Por otra parte, desde el punto de vista tecnológico, el solicitar a los Órganos Internos de Control generar una base de datos independiente, como la prevista en la fracción II en comento, pudiera generar la necesidad de hacer modificaciones en la forma en que se encuentran organizados sus sistemas para registrar o compartir información a la Plataforma Digital Nacional, lo cual implicaría modificaciones en sus desarrollos informáticos de interconexión e incluso la necesidad de realizar nuevas pruebas para continuar compartiendo su información en el Sistema 1. En este orden de ideas, es importante complementar el contenido de la fracción II en comento, para dar claridad respecto de los cambios funcionales que pudiera implicar la generación de la nueva base de datos y, en su caso, establecer en una disposición transitoria el plazo que tendrán los Órganos Internos de Control, Encargados y Concentradores para comenzar a dar cumplimiento a esta nueva obligación y realizar los ajustes tecnológicos correspondientes, lo cual implicaría, a su vez la determinación de un plazo para realizar nuevas pruebas de conexión, así como de si en su caso, se requiere modificar los casos de prueba utilizados por los Entes Públicos que ya habían concluido con estas, a fin de comenzar a operar nuevamente bajo este esquema de bases de datos independientes. Artículo 4. La incorporación de las versiones públicas de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses al S1, se realizará conforme al procedimiento siguiente: III. Los Concentradores y los Encargados de los Sistemas informáticos, designarán a una persona que fungirá como enlace, quien se encargará de dar seguimiento a las Especificaciones Técnicas. Comentario: La fracción III del artículo 4 del proyecto de Lineamientos, establece la obligación de los Encargados y Concentradores de designar a un enlace que dé seguimiento a las Especificaciones Técnicas. De la lectura de dicha fracción es importante que para otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas que sean designadas y funjan como enlaces, se especifiquen, entre otros aspectos: Los requisitos que debe cumplir este personal designado enlace y, en su caso, si puede repetir roles, como es el caso del personal técnico encargado de la API del S1; cuáles serán sus obligaciones, así como los alcances de sus funciones, en particular, como mínimo se debe señalar qué deben realizar al identificar algún cambio en las Especificaciones Técnicas, el plazo con el que deben actuar, a quién se lo deben informar, si tendrán alguna interacción con la SESNA o, por otro lado, si el seguimiento a las Especificaciones Técnicas implica realizar gestiones en los sistemas de los Entes Públicos para verificar que se estén cumpliendo, la periodicidad con la que deben realizar esta revisión, a quién deben informar en caso de no estarse cumpliendo, el alcance de su actuación al dar estos avisos; es decir, si basta con comentar la situación, si se le debe dar seguimiento hasta su conclusión o si tendrá facultades coercitivas para que se cumpla con sus observaciones. Como se ha señalado en comentarios previos, para lograr el objetivo de estos Lineamientos, es indispensable que sus disposiciones busquen facilitar el cumplimiento de las Bases para el funcionamiento de la PDN, en materia de colaboración y provisión de datos. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: I. Resguardar la información que le sea suministrada por las personas servidoras públicas, en el ámbito de su competencia; Comentario: La fracción I del artículo 5 establece obligaciones para Concentradores y Encargados para resguardar información suministrada por servidores públicos en el ámbito de su competencia. En relación con esta disposición, es importante tomar en consideración que las Bases para el funcionamiento de la PDN establecen en su artículo 40, que el Sistema 1 estará conformado por los datos resguardados por sus Encargados, sin que se prevea que este resguardo pueda ser realizado por los Concentradores, por lo que la fracción en comento pudiera establecer alcances adicionales a los previstos en el artículo señalado de las Bases. Esta situación, pudiera ser un factor que contribuya al tratamiento indebido de datos personales y datos personales sensibles contenidos en las declaraciones, pues es importante recordar que conforme a los principios constitucionales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Entes Públicos solo podrán tratar datos personales cuando se encuentre dentro de las atribuciones que les fueron conferidas por autoridad competente. Por lo anterior, es recomendable eliminar, de la fracción en comento, las obligaciones para los concentradores. Adicionalmente, para otorgar completa certeza respecto de los alcances de la fracción que nos ocupa, se sugiere precisar las especificaciones que deben tomar como base los Encargados para el resguardo de la información. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: II. Implementar criterios y mecanismos de seguridad de la información de conformidad con la normatividad aplicable; Comentario: En la fracción II, del artículo 5, se establecen obligaciones a cargo de Concentradores y Encargados para implementar criterios y mecanismos de seguridad de la información, conforme a la normatividad aplicable. Respecto de lo anterior, a fin de facilitar a los Concentradores y Encargados el cumplimiento de la obligación que se establece en esta fracción, es importante que se complemente para regular de manera expresa la normatividad a la que deben dar cumplimiento, por ejemplo las recomendaciones generales para incrementar la seguridad previstas en las especificaciones técnicas del Sistema 1. En su defecto, sería importante que se regule a nivel de estos Lineamientos las recomendaciones generales para incrementar la seguridad, previstas en las especificaciones técnicas del Sistema 1 o los aspectos mínimos a tomar en consideración por los Concentradores y Encargados para dar cumplimiento a esta obligación. Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que en el artículo 32 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, se establece que: “corresponde a la SESNA la obligación de observar, implementar y operar los criterios generales de seguridad de la información conforme a los procesos de administración de la seguridad de la información y de operación de los controles de seguridad de la información”; sin que en dicho artículo o algún otro de las Bases se establezcan obligaciones a cargo de los Encargados y Concentradores en esta materia, por lo que al establecer esta obligación se podría estar extralimitando la facultad de la SESNA para emitir los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, prevista en el artículo 6 de las propias Bases, fundamento del proyecto de Lineamientos que nos ocupa. En este mismo sentido, no pasa desapercibido el que el artículo 32 de las Bases para el funcionamiento de la PDN prevé la obligación de la SESNA de implementar criterios generales de seguridad de la información, conforme a su normatividad aplicable, por lo que si la fracción II del artículo 5 del proyecto de Lineamientos busca referir a estos criterios, sería importante que se hiciera una remisión expresa a los mismos, para buscar que se tenga certidumbre de los ordenamientos a los que se les debe dar cumplimiento. Asimismo, para el caso de que a la fecha no se hayan emitido estos criterios se deberá establecer en los artículos transitorios cuál será el periodo en que la SESNA se obligará a emitirlos. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: III. Garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables en dicha materia; Comentario: En relación a la fracción III del artículo 5 del proyecto de Lineamientos, se prevé que los Concentradores y Encargados deberán garantizar la protección de los datos personales conforme a las disposiciones aplicables en la materia, siendo importante que, al igual que como se señaló en la fracción anterior, se indiquen los medios y/o mecanismos mínimos recomendados por la SESNA para garantizar la protección de los datos personales aplicables específicamente al Sistema 1, a fin de que los sujetos de esta obligación puedan tener elementos para su debido cumplimiento. Por ejemplo, se podría establecer que se deberá garantizar en todo momento la reserva y confidencialidad de la información en términos de lo que establece el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, las disposiciones Decimonovena, Vigésima y Vigesimoprimera de las Normas e Instructivo emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, así como las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones Federales o Locales aplicables, según corresponda al ámbito de aplicación de los sujetos obligados a dar cumplimiento a los Lineamientos. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: IV. Administrar, en el ámbito de su competencia, la información que se incorporará a la PDN; Comentario: En relación a la fracción IV, del artículo 5, al prever que los Concentradores y Encargados administrarán la información que se incorporará en la Plataforma, se podría estar contraviniendo lo previsto por las Bases para el funcionamiento de la PDN, particularmente considerando que en sus artículos 3, fracciones X y XXV, así como 7, solo se establece la obligación para los Encargados de administrar en el ámbito de su competencia la información que se incorporará en la PDN, sin que se prevea que esta administración pueda ser realizada por los Concentradores. Esta situación, pudiera ser un factor que contribuya al tratamiento indebido de datos personales y datos personales sensibles contenidos en las declaraciones, pues es importante recordar que conforme a los principios constitucionales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, los Entes Públicos solo podrán tratar datos personales cuando se encuentre dentro de las atribuciones que les fueron conferidas por autoridad competente. En este sentido, se deberá limitar el alcance de esta fracción a fin de ajustarse y alinearse a las disposiciones de las Bases para el funcionamiento de la PDN, mediante la eliminación de la regulación de obligaciones para los Concentradores. Por otra parte, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas obligadas a dar cumplimiento a los Lineamientos, es importante que se complemente esta fracción, para precisar los alcances de la administración de la información a que se refiere esta fracción, a fin de especificar si esta implica entre otra su creación, almacenamiento o destrucción, así como alguna otra obligación. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: V. Mantener actualizada la información por periodos máximos de quince días naturales; Comentario: Por lo que respecta a la obligación prevista en la fracción V, del artículo 5 del proyecto de Lineamientos, relativa a que los Concentradores y Encargados deben mantener actualizada la información por periodos máximos de 15 días naturales, no es precisa respecto del lugar donde se debe mantener actualizada esta información, por ejemplo en sus sistemas, en la base de datos independiente que se debe generar o en el Sistema 1, por lo que se deben realizar las acotaciones correspondientes para que las personas obligadas a observarla puedan darles cabal cumplimiento. Asimismo, en caso de que la actualización de la información deba llevarse a cabo en la base de datos independiente a que se refiere la fracción II, del artículo 4 de estos lineamientos, conviene especificar explícitamente si la base de datos independiente solo debe almacenar la información vigente dentro de una ventana de 15 días. Adicionalmente, en caso de que la actualización deba realizarse en el Sistema 1, es importante considerar que las cargas de información que se harían en junio, respecto de las que se realizarían el resto del año, es muy distinta, considerando que en mayo de cada año los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, tienen la obligación de presentar sus declaraciones de modificación de situación patrimonial y de intereses, la cual sería prácticamente imposible actualizar en el plazo de 15 días, tanto por volumen como por las actividades administrativas y técnicas que implican la mencionada recepción, ello sin perjuicio de que los Órganos Internos de Control deben destinar la mayor parte de su tiempo, en el mencionado mes, en realizar recordatorios de presentación, verificar que todos los servidores públicos las hayan presentado en tiempo y forma, así como para realizar requerimientos y denuncias para el caso de que no se hubieran presentado en tiempo y forma. En este sentido, el establecer plazos cortos para actualizar información del Sistema 1, pudiera tener implicaciones negativas para el mencionado seguimiento y denuncia del incumplimiento de esas obligaciones, ello sin perjuicio de que pudiera afectar, al tener que destinar recursos adicionales a esta actualización, dejando de lado el seguimiento de la evolución patrimonial y de intereses que es el fin último de las declaraciones, al ser reconocidos como instrumentos de rendición de cuentas por la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas. En este sentido, es recomendable homologar los plazos de actualización de la información en el Sistema 1 a los plazos para la publicación de información en la Plataforma Nacional de Transparencia, considerando que se trata de cargas a las que ya se encuentran acostumbrados los Órganos Internos de Control e incluso la sociedad, que no menoscaban la transparencia ni la rendición de cuentas y permite generar un balance en las cargas de trabajo de los Órganos Internos de Control para que sigan destinando sus recursos a los aspectos más sustantivos de las declaraciones como es su recepción y seguimiento. Finalmente, no se puede ser omiso en señalar que en el marco legal aplicable a la PDN, conforme al artículo 47 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, el Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas es el único en establecer un plazo para la carga de información, por lo que si el legislador ordinario o el propio Comité no prevén la necesidad u obligación de actualizar la información de la PDN en un plazo en particular para los demás sistemas, la SESNA podría no contar con competencia para hacerlo, pues es de recordar, como se ha señalado en otros comentarios que sus facultades se limitan a la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases para el funcionamiento de la PDN. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: VI. Mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento que sean necesarios de efectuarse respecto de sus Sistemas informáticos, y Comentario: Respecto de la fracción VI, del artículo 5, en la que se establecen obligaciones para los Concentradores y Encargados para mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento, se deben considerar diversos aspectos operativos y presupuestales relacionados con su cumplimiento: 1. Para que haya una debida coordinación entre los Entes Públicos y la SESNA es necesario formalizar Acuerdos de Nivel de Servicios o SLA (por sus siglas en inglés Service Level Agreement), en los que se establezcan los alcances de las obligaciones de cada parte y los plazos en que se obligan a darse avisos y atención a las diversas circunstancias que acontezcan para mantener la información disponible 24/7. 2. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición resultaría útil precisar la forma en la que los Encargados/Concentradores darán a conocer a la PDN los períodos de mantenimiento de sus respectivos sistemas informáticos. 3. Considerando la posibilidad de que pueda haber indisponibilidad no programada del servicio (incidentes), esta fracción debe indicar las acciones a seguir en estos casos por parte de los Concentradores y Encargados. 4. Un esquema 24/7 requerirá de la contratación de personal adicional por parte de los Entes Públicos y de la SESNA para el monitoreo de los sistemas y de la interconexión, así como la presupuestación y gasto de recursos económicos adicionales para el desarrollo de sistemas de alertamiento que permitan al personal conocer en todo momento que la información se está publicando adecuadamente en el Sistema 1. En este mismo sentido, el personal de la SESNA, bajo el entendido de un esquema 24/7, deberá estar disponible en cualquier hora del día para que al recibir un alertamiento genere acciones y comunicaciones con los Entes Públicos, atento de los avisos de desconexión para generar las interacciones necesarias a fin de permitir la visualización de la información en los términos indicados en la fracción que se comenta. En este sentido, se deberá prever en un artículo transitorio, a partir de qué fecha entraría esta obligación de mantener disponible la información en un esquema 24/7, para lo cual se debe considerar un periodo amplio, considerando que deben realizarse gestiones de programación presupuestal, adquisición de sistemas, desarrollos informáticos y contratación de personal, sin perjuicio de la formalización del SLA con la SESNA. Aunado a ello, se deberá considerar un esquema alternativo para el caso de que los Entes Públicos no puedan hacer frente a la inversión que se requiere para dar cumplimiento a esta disposición, particularmente considerando el tema económico y las limitantes para generar nuevas plazas en los Entes Públicos. Por otra parte, en caso de que el objeto de esta disposición no sea contar con un esquema 24/7, sino fomentar que los Entes Públicos tengan disponible su información en el Sistema 1, de manera permanente y sin retraso, se deberá modificar la redacción de la fracción, para señalar que los Concentradores y Encargados mantendrán disponible la información publicada en el Sistema 1 en los términos previstos en las Bases para el funcionamiento de la PDN y, en caso de fallas de conexión realizarán las acciones necesarias para corregirlas a la brevedad posible, de lo cual deberán mantener informada por escrito a la SESNA, como administradora de la Plataforma. Artículo 5. Los Concentradores y Encargados tendrán las siguientes obligaciones: VII. Cumplir con la normativa, Especificaciones Técnicas y protocolos que señale la SESNA. Comentario: Respecto de la fracción VII, que indica la obligación de los Concentradores y Encargados de cumplir con la normativa, especificaciones técnicas y protocolos que señale la SESNA, se sugiere considerar que, en caso de que se vayan a actualizar las referidas especificaciones técnicas derivado de lo previsto en estos lineamientos, se debe establecer en una disposición transitoria el plazo que tendrá la SESNA para dar a conocer la actualización a las referidas Especificaciones. (ver comentario a la fracción II, del artículo 4). Asimismo, para facilitar el cumplimiento de esta normativa técnica, pudiera incluirse como parte de un anexo, los hipervínculos donde puede ser consultada o el sitio web y apartado en donde se alojarán las últimas versiones de estos documentos. Asimismo, se podrían incluir los vínculos donde se podrán consultar las recomendaciones de seguridad de la información previstas en las Especificaciones Técnicas. Al respecto, se sugiere dar un mayor detalle técnico a las referidas recomendaciones de seguridad, con la finalidad de facilitar su implementación. Artículo 7. La SESNA tendrá las siguientes obligaciones: I. Solicitar los datos a sus respectivos Concentradores, Encargados y a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción para integrarlos a la PDN; Comentario: En la fracción I del artículo 7, se establece la obligación para la SESNA de solicitar datos a Concentradores, Encargados y a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción para integrarlos a la PDN, lo cual a contrario sensu, implica que se dota a sí misma de facultades para hacer este tipo de solicitudes de información, sin que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción ni las Bases para el funcionamiento de la PDN, le prevean facultades ni para emitir este tipo de regulación ni para solicitar información a los Entes Públicos. Al efecto, es de recordar que la SESNA como administradora de la PDN, cuenta con facultades limitadas que le confieren los artículos 12, 13 y 14 de las Bases para el funcionamiento de la PDN, consistente en proveer los servicios tecnológicos, recursos humanos y financieros necesarios para mantener los componentes de la PDN en funcionamiento, así como asegurar que los usuarios tengan acceso a la misma. Es importante recordar que, como se señaló en comentarios anteriores, en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses se da el tratamiento de información que contiene datos personales y datos personales sensibles, por lo que únicamente deben ser manejados por servidores públicos con facultades otorgadas por disposiciones emitidas por autoridad competente para salvaguardar los derechos humanos de protección a los datos personales de sus titulares. Artículo 7. La SESNA tendrá las siguientes obligaciones: II. Aprobar, conforme a las Especificaciones Técnicas, la integración, conexión con la PDN, así como su respectiva baja, y Comentario: En relación a la fracción II, del artículo 7, establece la obligación de la SESNA para aprobar la conexión con la PDN y su “baja”, siendo importante, para efectos de claridad y certeza respecto del alcance de estas obligaciones, aclarar en qué casos, las circunstancias o situaciones se realizará la baja de conexiones de la Plataforma, así como el proceso para solicitarla y atenderla, e incluso algunas obligaciones adicionales para la SESNA, como vigilar que con esta baja no se genere vacío de información que ya se encuentra registrada en el Sistema 1. Artículo 7. La SESNA tendrá las siguientes obligaciones: III. Mantener disponible la PDN las 24 horas, todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento que sean necesarios de efectuarse. Comentario: Respecto de la fracción III del artículo 7, en la que se establece la obligación para la SESNA de mantener disponible la información las 24 horas todos los días del año, con excepción de los periodos para los servicios de mantenimiento, se deben considerar diversos aspectos operativos y presupuestales relacionados con su cumplimiento: 1. Para que haya una debida coordinación entre la SESNA y los Entes Públicos es necesario formalizar los SLA, en los que se establezcan los alcances de las obligaciones de cada parte y los plazos en que se obligan a darse avisos y atención a las diversas circunstancias que acontezcan para mantener la información disponible 24/7. 2. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición resultaría útil precisar la forma en que la SESNA dará a conocer a los Entes Públicos los períodos de mantenimiento de sus respectivos sistemas informáticos. 3.Considerando la posibilidad de que pueda haber indisponibilidad no programada del servicio (incidentes), esta fracción debe indicar las acciones a seguir en estos casos por parte de la SESNA. 4. Un esquema 24/7 requerirá de la contratación de personal adicional por parte de la SESNA y los Entes Públicos para el monitoreo de los sistemas y de la interconexión, así como inversión presupuestal adicional para el desarrollo de sistemas de alertamiento que permitan al personal conocer en todo momento que la información se está publicando adecuadamente en el Sistema 1. En este mismo sentido el personal de la SESNA, bajo el entendido de un esquema 24/7, deberá estar disponible en cualquier hora del día para que al recibir un alertamiento genere acciones y comunicaciones con los Entes Públicos, atento de los avisos de desconexión para generar las interacciones necesarias a fin de permitir la visualización de la información en los términos indicados en la fracción que se comenta. En este sentido, se deberá prever en un artículo transitorio, a partir de qué fecha entraría esta obligación de mantener disponible la información en un esquema 24/7, para lo cual se debe considerar un periodo amplio, considerando que deben realizarse gestiones de programación presupuestal, adquisición de sistemas, desarrollos informáticos y contratación de personal, sin perjuicio de la formalización del SLA con los Entes Públicos. Aunado a ello, se deberá considerar un esquema alternativo para el caso de que los Entes Públicos no puedan hacer frente a la inversión que se requiere para dar cumplimiento a esta disposición. Por otra parte, en caso de que el objeto de esta disposición no sea contar con un esquema 24/7, sino fomentar que la SESNA tenga disponible su información en el Sistema 1, de manera permanente y sin retraso, se deberá modificar la redacción de la fracción, para señalar que la SESNA mantendrá disponible la información publicada en el Sistema 1 en los términos previstos en las Bases para el funcionamiento de la PDN y, en caso de fallas de conexión realizarán las acciones necesarias para corregirlas a la brevedad posible, de lo cual deberán mantener informados a los Entes Públicos por los medios que al efecto determine, como administradora de la Plataforma. Artículo 8. La información prevista en el S1 se publicará, almacenará y resguardará en la PDN, y estará sujeta a lo establecido en la Ley General de Archivos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables. Comentario: En el artículo 8 del proyecto se busca regular que la información prevista en el Sistema 1 se publique, almacene y resguarde en la PDN siguiendo la legislación en materia de archivos, transparencia y protección de datos. Al respecto, con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica de que la SESNA cumple con las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, se debe actualizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales para incluir que dicha Plataforma almacena información, toda vez que conforme a lo que establece la página de la PDN, y lo que la propia SESNA indicó en la Evaluación de impacto para la protección de datos personales del Sistema 1 de la PDN que presentó ante el INAI (Consultable en: https://www.sesna.gob.mx/download.php?file=%2Fwp-content%2Fuploads%2F2022%2F06%2FEvaluacion-de-impacto-PDN_VP_24Mar2021-30Jun2022.pdf), esta plataforma no almacena información. Por otra parte, sería importante regular la forma en la que se garantizará que la información que se almacena y resguarda sea actualizada, e implementar mecanismos que aseguren, entre otras cosas: i) plazos de conservación de esta información en el Sistema 1; ii) mecanismos para el bloqueo y supresión de los datos personales; iii) levantamiento de actas de destrucción; y iv) mecanismos de notificación a los titulares de la información, respecto del resguardo, bloqueo, destrucción, de su información almacenada en la PDN. Asimismo, resulta importante indicar los medios y/o mecanismos mínimos recomendados por la SESNA para garantizar la protección de los datos personales aplicables específicamente al Sistema 1, a fin de que los sujetos de esta obligación puedan tener elementos para su debido cumplimiento. Por ejemplo, se podría establecer que se deberá garantizar en todo momento la reserva y confidencialidad de la información en términos de lo que establece el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, las disposiciones Decimonovena, Vigésima y Vigesimoprimera de las normas e instructivo emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, así como las disposiciones aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones Federales o Locales aplicables, según corresponda al ámbito de aplicación de los sujetos obligados a dar cumplimiento a los Lineamientos. Artículo Primero transitorio: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Declaratoria de inicio de funciones del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de la Plataforma Digital Nacional que emita la SESNA. Comentario: En el primer artículo transitorio se establece la entrada en vigor de los lineamientos, el cual se liga a la fecha en que se publique en el DOF la declaratoria de inicio de funciones del Sistema 1. Al respecto, considerando lo indicado en diversos artículos de este proyecto, en los que se requerirá de un plazo prudente para que puedan ser implementados y cumplidos por los Entes Públicos, se deberá reconsiderar la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos e incluso pensar en una entrada en vigor escalonada del mismo, acorde a las necesidades temporales que se requerirán para su atención. Adicionalmente, considerar que en términos del artículo 8 de estos Lineamientos el Sistema 1 almacenará información, lo cual no se prevé como parte de la Evaluación de Impacto para la protección de datos del Sistema 1 presentada ante el INAI, por lo que el mencionado artículo, en atención a las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, no podría entrar en vigor, hasta en tanto se cuente con una nueva evaluación que permita la realización de este almacenamiento. Artículo Segundo transitorio: La SESNA podrá proveer de la capacitación y asistencia técnica-operativa, así como de las herramientas tecnológicas del Mercado Digital Anticorrupción que sean necesarias a los Entes públicos que lo soliciten y que no cuenten con herramientas digitales para la captura, integración y estandarización de la información. Comentario: En el segundo artículo transitorio se prevé como una facultad de la SESNA proveer de capacitación y asistencia técnica-operativa a los Entes Públicos que lo soliciten y que no cuenten con herramientas digitales para la captura, integración y estandarización de la información. Al respecto, las Bases para el funcionamiento de la PDN, establecen en su artículo 22 que la SESNA será responsable de brindar capacitación técnica y de operación de la Plataforma a los usuarios, proveedores, concentradores y encargados, sin que se trate de una potestad de dicha Secretaría su otorgamiento. En ese sentido, por técnica legislativa se debe eliminar de este artículo, a fin de evitar contraposiciones con las Bases e incluso duplicidades en la regulación. No se omite señalar, que el artículo en comento no tiene la naturaleza jurídica de un artículo transitorio, ya que no establece circunstancias temporales a ser tomadas en cuenta por los sujetos obligados con motivo de la entrada en vigor de los lineamientos, por ejemplo: La temporalidad para ajustar algún documento, para establecer las disposiciones aplicables a los asuntos en trámite o el periodo en que se debe concluir con una determinada actividad, entre otras. Al contrario, la naturaleza de esta disposición es de carácter permanente, es decir la SESNA debe observarla en todo momento mientras los Lineamientos se encuentren vigentes y no durante un determinado periodo relacionado con la entrada en vigor de dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la asistencia técnica y operativa que proporciona la SESNA en el artículo 7 relativo a las obligaciones de la misma, se debe precisar si dicha asistencia técnica es exclusivamente para las herramientas tecnológicas disponibles en el Mercado Digital Anticorrupción, o bien, si existirá capacitación y asistencia técnica-operativa para las especificaciones técnicas y protocolos de interconexión con el S1. Artículo Tercero transitorio: Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción podrán establecer con sus respectivos Encargados y Concentradores de información, los mecanismos de colaboración necesarios para la correcta administración y transferencia de la información a la PDN. Comentario: En este artículo del proyecto se busca regular que la Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción puedan establecer mecanismos de colaboración para la correcta administración y transferencia de la información a la PDN. Al respecto, las Bases para el funcionamiento de la PDN, establecen que es obligación de dichas Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción, coordinar los trabajos de implementación de las bases, incluyendo las actividades necesarias para la provisión de datos a la PDN. En ese sentido, en los términos en que se encuentra este artículo, resulta ser redundante y una duplicidad de lo previsto en el artículo 24 de las Bases. Al igual que en el artículo segundo transitorio, es importante considerar que este artículo no tiene la naturaleza jurídica de un artículo transitorio, ya que no establece circunstancias temporales a ser tomadas en cuenta por los sujetos obligados con motivo de la entrada en vigor de los lineamientos, sino que, al contrario, la naturaleza de esta disposición es de carácter permanente, ya que las Secretarías Locales deberán en todo momento contar con mecanismos para la administración y transferencia de información. En dado caso si se quisiera dar a este artículo la naturaleza de transitoria, se deberá establecer un plazo para que las mencionadas Secretarías establezcan los mecanismos de referencia.