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Comentario al Expediente



COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA PRESENTE. Att. Dr. Alberto Monroy Martín del Campo, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional ASUNTO: Comentarios al anteproyecto "Lineamientos para la Operación del Programa Fomento al Cine Mexicano 2024", con número de expediente 78/0001/301123 Con fundamento en los artículos 82 de la Ley General de Mejora Regulatoria y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito compartirle algunas observaciones referentes al anteproyecto Lineamientos para la Operación del Programa Fomento al Cine Mexicano 2024, expediente no. 78/0001/301123, publicado para su consulta pública el pasado jueves 30 de noviembre en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Debido a que la operación del programa presupuestal U283 Fomento al Cine Mexicano (FOCINE) 2024 se conforma de diversas vertientes y, en mi carácter como público objetivo de una de sus vertientes en particular, las siguientes observaciones corresponden al Capítulo DÉCIMO NOVENO. Apoyo a programas de exhibición de cine mexicano (Programas de exhibición), y sus anexos 7 "Integración consejos de evaluación" y 8 "Guía y formato de evaluación", sobre las cuales se advierte que el proceso de conformación de los consejos de evaluación, evaluación de proyectos y sesiones de evaluación NO cumplen con los criterios establecidos en diversos numerales de la fracción II, inciso b) del artículo 77 de la LFPRH, debido a: Al cumplimiento del numeral ii) de la LFPRH, que establece que en las reglas de operación debe "describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección", se observa que a pesar de tener un apartado denominado Mecánica de Operación y procedimiento de selección, en éste no se especifica los procesos que la Dirección de Promoción del Cine Mexicano (DPCM), unidad responsable de esta vertiente del programa, debe llevar a cabo para garantizar: 1. La conformación de los distintos grupos en que se dividen los Consejos de Evaluación 2. La clasificación de proyectos en determinados grupos. 3. La administración de los recursos del subsidio entre los diversos grupos. 4. Los parámetros de evaluación de los proyectos. En el anteproyecto se menciona que "La DPCM asignará los proyectos inscritos en la modalidad Apoyo para programas de exhibición cinematográfica a los grupos del Consejo de Evaluación procurando la pluralidad, la representación de las entidades federativas, bajo el principio de equidad de género. La DPCM enviará los proyectos inscritos al Consejo de Evaluación, el cual evaluará y recomendará los proyectos sujetos a apoyo, así como, en caso de cancelación, declinación o disponibilidad de recursos, los proyectos susceptibles de ser apoyados. Su resolución es inapelable y no admite recurso alguno (Anexo 7). La recomendación de los proyectos se establecerá considerando los principios de equidad de género tomando en cuenta los criterios establecidos en los Lineamientos de Operación y el Consejo de Evaluación no podrá reducir en más de un 25% el monto solicitado por cada proyecto, en caso de resultar beneficiados (Anexo 8)". Sin embargo para que se cumpla ese procedimiento, la DPCM debe llevar a cabo otras acciones que ante la falta de su enunciación y regulación en las reglas de operación del programa, han quedado a discrecionalidad de la misma unidad administrativa, sin certeza jurídica sobre las decisiones que ésta realiza en detrimento de las y los aspirantes al apoyo. La importancia de describir y establecer los criterios sobre los cuales se organiza la integración de los Consejos de Evaluación y los mecanismos de evaluación de proyectos garantizan las disposiciones del artículo 75 de la LFPRH, referente a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad de los subsidios, como es el caso. Para entender la dimensión de los pasos omitidos, habría que precisar que cada año la vertiente "Apoyo a programas de exhibición de cine mexicano (Programas de exhibición), llamada anteriormente "Proyectos de formación de públicos y de exhibición de cine mexicano", tiene que dividir en grupos de evaluación a los consejeros y proyectos. No hay un criterio claro sobre cómo es que los divide, ni cómo determina qué consejero/a revisa determinado proyecto; asimismo, tampoco se sabe cómo es que la DPCM asigna a cada uno de los grupos una cantidad determinada de dinero a repartir, es decir, un "tope" de subsidio para repartir. Resulta incomprensible que el Instituto Mexicano de Cinematografía tenga instrumentos y lineamientos bien definidos como lo es los "Lineamientos de Operación para la Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional", que define claramente este tipo de procesos, y deje el proyecto FOCINE con una laguna jurídica desde el 2021. Para la convocatoria del 2021, ​se crearon 5 grupos de proyectos ​evaluados, ​de los cuales el primero de ellos tuvo un tope de bolsa ​d​e $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), la cual disminuyó a partir de la tercera sesión conforme fue evaluado cada grupo​.​ ​E​n ​el año 2022, ​hubo 10 grupos que tuvieron como tope presupuestal la cifra de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) ​En 2023, se confirmaron 9 grupos, cuyos montos de bolsa no siguieron el mismo criterio que en 2021 y 2022; al grupo 1 ​se asignó un total de $1,355,855.11 (Un millón trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 11/100 M.N.); para el grupo 2 se otorgó un total de $1,453,640.89 (Un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta pesos 89/100 M.N); ​para el grupo 3​ aumentó a $4,234,082.50 (Cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil ochenta y dos pesos 50/100 M.N.), sin remanentes que justificaran el aumento del tope de la bolsa; ajustándose después a un tope presupuestal de $1,615,734.25 (Un millón seiscientos quince mil setecientos treinta y cuatro pesos 25/100 M.N.) para los 5 grupos restantes sin que hubiera remanentes después de estas últimas sesiones. ​Con base en la información anterior, no hay un criterio dentro de las reglas de operación del programa que indique de qué manera se organizan los proyectos, si son al azar por medio de insaculación, o por decisión de la DPCM con base en algún criterio no público, en cuyo caso iría contra los criterios que establece la LFPRH para los programas que otorgan subsidios. Tampoco se determina qué evaluadores conforman un grupo de trabajo y, sobre todo, con qué monto económico se crea cada una de las bolsas; todo esto parte fundamental del programa. Por lo cual, con el fin de garantizar la certeza jurídica del proceso exhorto a esta Comisión se atienda la presente petición con el fin de que el sujeto obligado defina todos los procesos que implican la organización de la evaluación en cuplimento con el numeral ii) de la LFPRH. ​Asimismo, en el Anexo 8 como parte del proceso de evaluación de los consejeros/as se omite en el anteproyecto los parámetros de evaluación cuantitativa de los proyectos, a diferencia de regulaciones anteriores (2021, 2022, 2023) donde se especificaba el valor numérico que debía otorgarse a cada unos de los parámetros a evaluar, esto como parte de un Formato de Evaluación que para esta regulación también se eliminó sin justificación alguna, toda vez que no hay ninguna metodología, modelos, manual o procedimiento que sustituya al anterior, en contradicción con lo establecido en el inciso a) del artículo 77 de la LFPRH. Es decir, la dependencia debería justificar los motivos por los cuales se ha eliminado la evaluación cuantitativa del formato de evaluación, el cual daba certeza de la viabilidad de un proyecto frente a otro. Sin este esquema cómo podría definirse el criterio de a qué proyecto apoyar antes que a otro, sobre todo ante la ausencia de los procedimientos descritos en el párrafo anterior. En el programa S268 Programas de Apoyos a la Cultura, en su vertiente de Apoyo a Festivales y Artísticos (PROFEST), se explica y define claramente de qué manera el sistema de puntaje en la evaluación de proyectos ayuda a dar certeza del proceso para aquellos que son beneficiarios del recurso y quienes estando en lista de espera podrían serlo; no así en las ROP presentadas para FOCINE, que incluso omite el criterio sobre el cuál se decidiría aquellos proyectos a apoyar y cuáles retomar en caso de suficiencia presupuestal. De antemano le agradezco la atención a la presente. Mis datos para oír y recibir notificaciones son por este medio electrónico, con número telefónico 55 79 59 2635. Jonathan Martell