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Comentario al Expediente



Bahías de Huatulco a 27 de noviembre de 2023. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Calle Frontera 16, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. PRESENTE De conformidad con el Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con carácter de parque nacional, el sitio conocido como Tangolunda, con una superficie total de 110-32-95.37 hectáreas, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, en el Estado de Oaxaca, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2023, y en apego al Artículo 58 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), yo, Arq. Gontrán Eduardo Orozco Canales, ciudadano de Huatulco, presento mis observaciones al documento denominado “Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida Parque Nacional Tangolunda, Oaxaca”, y con base en el análisis realizado, manifiesto mi total oposición a la declaratoria del Campo de Golf Tangolunda como un Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional. Al presentar mi opinión y comentarios en tiempo y forma, solicito que ésta sea tomada en cuenta por esta Comisión, en la emisión del dictamen de mejora regulatoria del anteproyecto de Decreto por el que se pretende establecer el área natural protegida (ANP) Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. COMENTARIOS FINALES CON RELACIÓN AL ANÁLISIS DEL ESTUDIO PREVIO JUSTIFICATIVO, QUE PROPONE LA CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL TANGOLUNDA. 1.- El valor que tiene el Campo de Golf Tangolunda para Huatulco es enorme y representa una inversión de todo el pueblo de México en beneficio de nuestra economía y de la imagen turística que México busca proyectar al mundo. Todos conocemos que el FONATUR ha tenido diferencias con la empresa concesionaria del Campo de Golf, Producciones Especializadas, S.A. de C.V., y que incluso el Gobierno Federal también tiene conflictos con su propietario. Estos hechos no deben ser el motivo para tratar de convertir este importante activo del Gobierno Federal en un ANP, toda vez que la mencionada empresa se negó a comprarlo, al tener ese derecho de primera mano en su Contrato de Concesión de 2012. Pedimos al FONATUR y a todas las Instituciones que componen su Comité Técnico, que se realice una licitación pública para la venta del Campo de Golf Tangolunda, que cumpla con toda la normatividad aplicable al caso, con el objetivo de beneficiar al Gobierno de México, y a todos sus ciudadanos, con los recursos económicos que generaría, que según expresó el Presidente de la República, serían entre 500 y 600 Millones de pesos. Se pediría que la empresa compradora, comprobara su experiencia y solvencia para cumplir con la operación, promoción y mantenimiento del Campo de Golf y sus instalaciones complementarias, sujetándose a los estándares más altos de sustentabilidad y respeto al medio ambiente. 2.- Como mencionamos en el documento, la CONANP y la PROFEPA no cuenta con los recursos necesarios, por parte del Gobierno Federal, para cumplir con las tareas que por Ley tienen asignadas. Es deshonesto seguir decretando nuevas ANP, si el presupuesto de la CONANP se ha reducido en 40.8% en esta administración federal. Si no se cuenta con el personal, equipos e insumos necesarios, las ANP quedan completamente “desprotegidas” y vulnerables a todo tipo de ilícitos. Bajo esta situación, los Municipios, con la participación de la ciudadanía y con una buena planeación urbana, tenemos más recursos para defender nuestras Áreas de Reserva Ecológica. Mencionamos nuestra experiencia con el Parque Nacional Huatulco, es un ejemplo de esta situación de vulnerabilidad, tenemos presencia de asentamientos irregulares e invasiones, desde hace más de cinco años, sin que se hayan detenido a los responsables y los procedimientos legales siguen sin concluir. La CONANP debe cumplir con el Artículo 8º. del Reglamento de a LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, nombrando un Director para el PNH, el hecho de nombrarlo como Encargado de despacho de los asuntos competencia del PNH, nos parece inapropiado y no acorde con las importantes funciones que este funcionario debe de cumplir. Tenemos conocimiento que esta situación de no nombrar Directores, se repite en varios parques nacionales del país, contrario a lo que marca la normatividad. 3.- Debe respetarse que el Centro Integralmente Planeado Huatulco del FONATUR, se creó para detonar la economía de la región, por medio de las actividades turísticas y que su planeación y servicios urbanos siempre han buscado un desarrollo sustentable y respetuoso del medio ambiente. No pueden ignorar todos los lineamientos y compromisos que el FONATUR nos ofreció a las personas que hemos trabajado por Huatulco. La planeación urbana es fundamental para el crecimiento ordenado y sustentable de una población. En Huatulco tenemos vigentes dos Planes de Desarrollo Urbano, el Plan Parcial de Centro de Población de Bahías de Huatulco y el Plan Municipal de Santa María Huatulco. Pedimos que se respeten estos instrumentos de planeación, que tienen un reconocimiento legal y que han sido ignorados y estrangulados, primero con los decretos de ANP de agosto pasado y ahora con esta nueva propuesta de creación del Parque Nacional Tangolunda. 4.- El supuesto de que el Campo de Golf Tangolunda era un “depredador ambiental”, por su consumo de agua limpia para su riego, quedo claramente desmentido con la información presentada y el análisis gráfico, que demuestran la existencia y funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que pueden abastecer sin problema el volumen requerido para el riego del campo de golf. Es importante que los autores del Estudio Previo Justificativo Tangolunda reconozcan esa omisión en su documento, que denota una mala intención, con el fin de mal informar a la ciudadanía. 5.- Como ciudadano de Huatulco, me opongo a que nuestro Campo de Golf Tangolunda, su Casa Club, Alberca, Canchas de Tenis, Restaurante y demás servicios complementarios, sean decretados un Área Natural Protegida, con carácter de Parque Nacional. No lo puedo permitir, como ciudadano de Huatulco, de Oaxaca y de México. Por lo anteriormente expuesto, a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, respetuosamente pido: PRIMERO. Tenerme por presentada en tiempo y forma esta comunicación. SEGUNDO. Que las observaciones vertidas en este documento sean consideradas durante el procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio, respecto del anteproyecto Decreto por el que se declara área natural protegida Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. TERCERO. Con fundamento en el artículo 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria y considerando que el anteproyecto de Decreto del Parque Nacional Tangolunda, pudiera tener un amplio impacto negativo en la economía regional, particularmente del Municipio de Santa María Huatulco, además de un efecto sustancial negativo en específico sobre el sector turístico local. Se solicita se requiera al sujeto obligado la designación de un experto tercero externo, para que revise el Análisis de Impacto Regulatorio y entregue comentarios a la CONAMER, previo a su dictaminación final total. CUARTO. Negar al sujeto obligado la reducción de los plazos de consulta, de 20 días a 5 días, conforme lo previsto en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, toda vez que no atienden los preceptos de ley. QUINTO. Negar al sujeto obligado el dictamen final total que corresponde al Análisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta regulatoria respectiva, toda vez que ha quedado documentado, que el sujeto obligado incumple los diversos preceptos previstos en el artículo 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Atentamente, Arq. Gontrán Eduardo Orozco Canales.