
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La SEMARNAT, como sujeto obligado, NO realizó un Análisis de Impacto Regulatorio para el establecimiento del Área Natural Protegida Parque Nacional Tangolunda, Oaxaca, en los términos que lo prevé el Artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR). El proyecto de instrumento presentado fue elaborado sin llevar a cabo ningún tipo de análisis de las graves implicaciones sociales, económicas y ambientales que el eventual decreto ocasionará para la población de Huatulco. El no plantear una problemática específica que será mejorada con la Regulación pretendida, y el no aportar un solo elemento que sustente, el hecho de que la declaratoria de este campo de Golf como Parque Nacional generará un beneficio superior a su costo, es una flagrante violación a los supuestos de los artículos 67 y 69 de la Ley previamente citada. El Estudio Previo Justificativo elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el FONATUR que ha sido puesto a consideración de la población en general, presenta serias omisiones e inconsistencias, y no aporta ninguna evidencia técnica o científica que justifique que la declaratoria del Parque Nacional Tangolunda podrá promover la conectividad entre los Parques Nacionales Huatulco II y Ricardo Flores Magón. Por el contrario, teniendo como muestra las múltiples actividades ilícitas que se desarrollan de manera impune al interior de las ANP de competencia federal que han sido decretadas en el municipio de Santa María Huatulco, el decreto del Parque Nacional Tangolunda lejos de atender a una problemática específica, representa una clara amenaza para la actividad económica local y regional, y atenta contra la biodiversidad y el interés general; una vez más, contraviniendo lo que establece el Artículo 66 de la LGMR. Con el desmantelamiento del campo de golf se perderán empleos locales permanentes (directos e indirectos); habrá un perjuicio a la economía local por los suministros y servicios que demanda su operación y mantenimiento que dejarán de requerirse, lo cual transgrede al interés general y perjudica a la población del municipio de Santa María Huatulco, en el cual más del 80% de sus habitantes dependen de la actividad turística, contraviniendo con ello a lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 68 de la LGMR. El costo de la desaparición del campo de golf es enorme, pues reduce la oferta de servicios para el turismo regional, nacional e internacional, y con ello, la derrama económica asociada a las actividades turísticas, y a cambio, no existen un solo beneficio tangible. Solicito a esta Comisión negar a la SEMARNAT el dictamen final que corresponde al Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que éste violenta al articulado de la Ley General de Mejora Regulatoria.