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Comentario al Expediente



Bahías de Huatulco a 27 de noviembre de 2023. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Calle Frontera 16, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. PRESENTE De conformidad con el Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con carácter de parque nacional, el sitio conocido como Tangolunda, con una superficie total de 110-32-95.37 hectáreas, ubicado en el municipio de Santa María Huatulco, en el Estado de Oaxaca, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2023, y en apego al Artículo 58 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), yo, Raúl Felipe Sinobas Solís en calidad de consultor en inversión y desarrollo turístico, presento mis observaciones al documento denominado “Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida Parque Nacional Tangolunda, Oaxaca”, y con base en el análisis realizado, manifiesto mi total oposición a la declaratoria del Campo de Golf Tangolunda como un Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional, primero que todo, porque no es ético que el Gobierno Federal, decida destruir infraestructura turística en uso y existosa, que el propio Gobierno Federal construyó para atraer inversiones y turistas a un destino turístico que el propio gobierno diseñó, planeó, equipó y ha conservado en perfecto estado. Al presentar mi opinión y comentarios en tiempo y forma, solicito que ésta sea tomada en cuenta por esta Comisión, en la emisión del dictamen de mejora regulatoria del anteproyecto de Decreto por el que se pretende establecer el área natural protegida (ANP) Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. Comentarios generales El “Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida Parque Nacional Tangolunda, Oaxaca”, elaborado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), es sin duda alguna, un documento bibliográfico elaborado a partir de fuentes de información desactualizadas, en la que se analizan aspectos bióticos y abióticos a escala estatal o regional en el mejor de los casos. En el estudio no se incorpora un solo resultado de levantamientos de campo, muestreos o análisis de flora, fauna, suelo, hidrología, población o infraestructura instalada que haya sido realizado in situ, y que sustente la importancia de conferirle un grado de protección oficial al Campo de Golf Tangolunda, también conocido como Las Parotas. Lo anterior es realmente grave, ya que la propuesta de designación de esta zona como Área Natural Protegida pierde por un lado, todo sustento desde la perspectiva de su relevancia ecosistémica, de conectividad ecológica y de beneficio a la comunidad a la que alude en el Estudio Previo Justificativo, y por el otro, advierte que no se tomó en cuenta el que este Campo de Golf —que fue construido por el gobierno federal en el año de 1991 como una estrategia integral para atraer inversiones y fomentar el crecimiento económico de este destino turístico— se encuentra completamente urbanizado, y que cuenta con zonas residenciales, redes de servicios (agua potable, luz, alumbrado público, drenaje, voz y datos, etc.), vialidades, banquetas y bermas de servicios en operación, cerco perimetral y accesos controlados, dos canales revestidos de concreto que permiten el desfogue de las avenidas pluviales desde la parte alta de la cuenca, canchas de tenis, albercas, lagos artificiales, estacionamiento, almacenes, bodegas, una casa club que funciona como oficinas y restaurante, un área de acampado provista con sanitarios, regaderas y estacionamiento, además de colindar con hoteles (Park Royal, Barceló Huatulco, Quinta Real) y zonas comerciales. Es decir, la poligonal propuesta para la designación del Parque Nacional Tangolunda, nada tiene que ver con lo que establece el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el cual señala que las ANP son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. Además de la infraestructura urbana previamente mencionada que se localiza dentro de la superficie concebida para el PN Tangolunda, es preciso mencionar que la poligonal propuesta para esta ANP se encuentra urbanizada y complemente restringida por barreras físicas que no admiten, ni admitirán la posibilidad de contar con un gran macizo forestal que mantenga la conectividad y el desplazamiento de diversas especies de fauna entre el PN Huatulco II y el PN Ricardo Flores Magón, con lo cual se desecha la única potencial justificación que fue reiteradamente esbozada en diversos apartados del EPJ elaborado por la CONANP —sin que para ello se hayan realizado muestreos de campo, o un solo modelo sobre rutas de desplazamiento, corredores biológicos, estudios de genética de poblaciones que evidencien algún tipo de aislamiento, o análisis de continuidad ecológica que lo sustenten— para la designación del PN Tangolunda. Es importante señalar que en el EPJ se ha establecido que, en el área de estudio, haciendo alusión al Campo de Golf Tangolunda, no se registran asentamientos humanos y tampoco se desarrollan actividades económicas. Esto es inadmisible, dado que el campo de Golf es precisamente un atractivo que genera una derrama económica al destino turístico, y como parte integral de este Campo, se cuenta con una zona residencial (Residencial Campo de Golf) cuyos lotes han sido y continúan siendo comercializados por el FONATUR. Estas omisiones e inconsistencias, que son reiteradas a lo largo del estudio, evidencian que éste se elaboró en gabinete, sin conocimiento del área, sin estudios de campo para su caracterización, y con una pobre intervención del FONATUR. Barreras físicas dentro del polígono propuesto para la designación del Parque Nacional: Casas en construcción en la zona residencial del Campo de Golf Tangolunda La preparación de los terrenos, al amparo de sus debidas autorizaciones, reduce la cobertura vegetal de los lotes que han sido adquiridos al FONATUR precisamente para el desarrollo de vivienda y en completa congruencia con el Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Bahías de Huatulco. De igual manera, ahuyenta a la fauna silvestre de los frentes de obra, como resultado de las actividades constructivas. Es preciso mencionar que la construcción de nuevas viviendas en el residencial Campo de Golf no disminuiría con el eventual decreto del PN Tangolunda, toda vez que los lotes urbanizados cuentan con un uso de suelo habitacional, y son propiedad de particulares o se encuentran en proceso de comercialización por el FONATUR. Casas en operación en la zona residencial del Campo de Golf Tangolunda. Las viviendas ya edificadas y la presencia de sus bardas o cercas perimetrales, representan un obstáculo infranqueable para el desplazamiento de la fauna silvestre, impidiendo con ello, la conectividad entre los PN Huatulco II y PN Ricardo Flores Magón. Adicionalmente, la operación rutinaria de esta zona residencial, que fue expresamente concebida para este fin, demanda de personal, servicios e insumos que generan una dinámica diaria de circulación de personas y vehículos. Ello no resulta en absoluto congruente con el planteamiento de decretar un Parque Nacional que promueva la conectividad entre las áreas naturales protegidas contiguas. Vialidades La poligonal propuesta por la CONANP para el decreto del Parque Nacional Tangolunda, se encuentra prácticamente determinada a partir de la presencia de carreteras y vialidades que se encuentran en operación, algunas de ellas con un intenso tráfico vehicular. Al norte, el polígono propuesto para el PN colinda con la Carretera Federal 200 en su tramo Pochutla-Salina Cruz (Sección A2 de acuerdo con las especificaciones de las SICT); el límite oeste de la poligonal está definido precisamente por el trazo del Boulevard Tangolunda (Sección A4); en el sur, el polígono del PN Tangolunda se encuentra dividido por el trazo del Boulevard Benito Juárez, el cual también cuenta con 4 carriles, banqueta en ambos lados y un camellón central. En cuanto al extremo este, la poligonal del ANP se encuentra delimitada por el trazo de la Vialidad 2 del Campo de Golf Tangolunda. Es poco explicable el que se proponga la designación de un nuevo Parque Nacional (Tangolunda) para promover la conectividad ecológica con dos Parques Nacionales que se encuentran contiguos (Huatulco II y Ricardo Flores Magón), cuando en realidad sea la presencia de vialidades que continuarán en operación, las que promueven el aislamiento entres las ANP y sus poblaciones de flora y fauna silvestre. Existe una vasta literatura de los efectos que tienen las vías de comunicación carretera en los procesos de aislamiento de áreas naturales protegidas, poblaciones de fauna silvestre e incluso, sobre la fragmentación de los ecosistemas; se recomienda realizar un análisis serio sobre el potencial de conectividad del polígono propuesto, como parte de la propuesta que han puesto a consideración y que pretende sustentar la creación de este PN. Cercos perimetrales Aunado a las vialidades y las bardas de las casas del residencial cuya permanencia no dependerá del eventual y poco justificado decreto de creación del PN, el propio Campo de Golf también cuenta con cercos perimetrales y accesos restringidos, los cuales representan una más de las barreras que limitan el desplazamiento de la fauna silvestre e impiden la conectividad con los PN contiguos. Modificaciones topográficas Para la construcción de las vialidades del Residencial Campo de Golf Tangolunda, fue necesaria la realizaron de modificaciones topográficas con voladuras y maquinaria pesada. Los cortes realizados en los cerros contiguos al campo de golf —que hoy forman parte del PN Ricardo Flores Magón— generaron escarpes verticales de roca de hasta 22 m de altura, que representan una barrera física adicional para la movilidad y el intercambio de organismos entre el PN Ricardo Flores Magón y la zona este del polígono propuesto para el PN Tangolunda. Infraestructura urbana Las edificaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Tangolunda, el Cárcamo de bombeo de Tangolunda, la Central telefónica Tangolunda, la Caseta de Turismo, e incluso la Casa Club e instalaciones deportivas dentro del Campo de Golf Tangolunda, entre otras, representan espacios que fueron intervenidos, construidos y equipados exprofeso para la prestación de servicios específicos que resultan indispensables para la operación del Centro Integralmente Planeado (CIP) de Bahías de Huatulco. Al igual que las viviendas y sus bardas, las vialidades y los cercos perimetrales, estas superficies modificadas y sus edificaciones —que no son susceptibles de demolición para posteriormente llevar a cabo actividades de restauración como lo señala el EPJ—, representan una barrera física para la continuidad de macizos forestales y para el desplazamiento de la fauna silvestre, impidiendo con ello, la conectividad entre los PN Huatulco II y PN Ricardo Flores Magón a través del Campo de Golf Tangolunda. Canales pluviales revestidos de concreto A lo largo del Campo de Golf Tangolunda existe una red de canales pluviales de forma trapezoidal revestidos de concreto, que conducen las avenidas pluviales desde la carretera Federal 200 hacia el mar, desembocando en la bahía de Tangolunda, en la ensenada conocida como la “Playita de los pescadores”. Estos canales tienen secciones variables, pero los principales mantienen taludes de hasta 4m de altura con una inclinación de 65°, con lo cual resulta prácticamente inviable que los anfibios, reptiles y mamíferos pequeños y medianos (incluso el hombre) puedan atravesarlos. Es importante resaltar que estos canales fueron diseñados y construidos para garantizar la seguridad de los habitantes y de la infraestructura turística, ante avenidas pluviales en eventos máximos extraordinarios, y por lo tanto, no es viable que pueden ser removidos, seccionados ni tampoco que sus taludes puedan ser abatidos con la intención de facilitar el cruce de fauna a través de ellos. Conclusiones Del análisis realizado al “Estudio Previo Justificativo para el establecimiento del Área Natural Protegida Parque Nacional Tangolunda, Oaxaca”, resulta evidente que, independientemente de que se llegaran a realizar actividades de restauración al interior del Campo de Golf Tangolunda, su poligonal no jugará un papel importante en la conectividad entre las ANP adyacentes, toda vez que la infraestructura urbana, turística y de servicios que hoy en día se encuentra instalada, representa una serie de obstáculos subsecuentes que prácticamente impiden toda posibilidad del flujo de individuos y genes entre las poblaciones de fauna silvestre (anfibios, reptiles, y mamíferos pequeños y medianos) del PN Huatulco II y el PN Ricardo Flores Magón, con excepción de las poblaciones de aves, mismas que hoy en día se desplazan activamente a través de estos PN. Por si ello no fuera suficiente, el cerrar el campo de golf tendrá una serie de implicaciones sociales, económicas y ambientales de tipo desfavorable, tanto para el destino turístico y sus habitantes, como también para la diversidad biológica local, aún cuando ello resulte paradójico. Desde la perspectiva social y económica El Campo de Golf Tangolunda es el único campo profesional en el estado de Oaxaca, por lo que se ha convertido en un motivo importante para atraer inversiones y visitantes, de quienes depende en gran medida, el bienestar de la comunidad de Bahías de Huatulco, que vive directa o indirectamente sólo del turismo. La operación del campo de golf contribuye en la generación de empleos locales directos permanentes y especializados; demanda la compra de suministros y servicios que contribuyen, además, en la economía local y regional; promueve el turismo regional, nacional e internacional, atrae inversión en la zona, y por todo ello, genera bienestar para todos. Es esencial entenderlo como una inversión que contribuye al desarrollo sostenible de la región y al bienestar de sus habitantes. Desde la perspectiva ambiental La heterogeneidad ambiental y espacial que prevalece actualmente en el campo de golf y que es producto de la intervención humana, ha generado una serie de recursos valiosos que son aprovechados activamente y de los que dependen en cierto grado, algunas poblaciones de vertebrados silvestres. Un ejemplo de ello es la existencia de poblaciones de iguana verde e iguana negra, ambas especies protegidas en la categoría de Amenazadas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, con cientos de individuos adultos que mantienen sitios de reproducción al interior del Campo de Golf, y que gracias a la seguridad privada, no se han visto afectadas por la presión que les confiere la cacería furtiva de la que son presa en otras áreas, incluyendo las poligonales de los PN Huatulco II y Ricardo Flores Magón recientemente decretadas. Lo mismo ocurre con el Perico mexicano considerado como una especie Amenazada en la NOM-059-SEMARNAT-2010; el Perico frente naranja y el loro frente blanca; estas dos últimas especies incluidas en la categoría de Sujeta a Protección Especial en la norma previamente citada. Estas tres especies de psitácidos protegidos por la legislación nacional anidan al interior del Campo de Golf Tangolunda, y sus nidos, que se localizan en termiteros o en árboles muertos en pie, se han mantenido intactos con el paso de los años, sin que sean objeto de destrucción y del saqueo de los polluelos para su venta ilegal; tal como ocurre hoy en día y de manera impune en el PN Huatulco II y en el PN Ricardo Flores Magón. La protección de los sitios de anidación de éstas y otras especies de aves, es resultado de que el acceso al Campo de Golf Tangolunda se mantiene restringido, aunado a la presencia de las cercas perimetrales, la existencia de canales pluviales que funcionan como barrera para el ingreso de saqueadores, y a la presencia activa del personal de vigilancia privada con la cual cuenta el campo de golf. A diferencia de lo que sucede en los PN Huatulco I y II y en el PN Ricardo Flores Magón, estas condiciones de protección con las que cuenta el campo de golf, evitan, además, que el área sea utilizada como un sitio de tiro irregular de cascajo y residuos sólidos urbanos, la extracción ilegal de leña, tierra orgánica y cactáceas, así como la cacería furtiva de venado cola blanca, Conejos, Armadillos, Chachalaca pálida, y paloma de ala blanca, por citar sólo algunas de las especies residentes que son objeto de cacería ilegal, sin dejar de lado a las diversas especies que se congregan durante el invierno en grandes números en los lagos artificiales del campo de golf. Con respecto a los lagos artificiales, estos también son hábitat de distintas especies de peces, anfibios y aves residentes, tales como la Cigüeña americana, la Garza tigre mexicana, o el Águila pescadora, todas ellas protegidas por la legislación nacional. Además de estas especies, existen muchas otras de reptiles, aves y mamíferos que se han adaptado a la vida en el campo de golf y cuya sobrevivencia en la temporada de estiaje, depende de la existencia de estos cuerpos de agua perennes. La operación de los lagos artificiales, que son alimentados por un sistema hidráulico proveniente de la Planta de Tratamiento Tangolunda, requiere del empleo de energía y de actividades de mantenimiento continuo al sistema de alimentación, bombeo y a las membranas que recubren el fondo. Adicionalmente, el campo de golf cuenta con personal operativo que continuamente mide y regula los volúmenes de los embalses y brinda mantenimiento a sus márgenes para evitar que éstos se azolven y desequen. El decreto del PN Tangolunda condenaría a corto plazo, la existencia de estos lagos artificiales y a su biodiversidad asociada. Ello debido a la falta de personal capacitado y de los recursos necesarios para el pago de energía y para la adquisición de los insumos requeridos para la operación y el mantenimiento de los distintos sistemas hidráulicos de los que depende el funcionamiento de los lagos. Además, la presencia de pastizales (independientemente de que se trate de especies introducidas), arbustos e incluso árboles frutales que se mantienen verdes durante todo el año por los sistemas de riego con los que cuenta el campo de golf, representan tanto una importante fuente de alimento para distintas especies de mamíferos herbívoros, como también, generan las condiciones ideales para el desarrollo de una gran diversidad de insectos, mismos que son parte fundamental de la cadena alimenticia, y desempeñan un papel importante en la polinización, el control biológico y la descomposición de la materia orgánica. Finalmente, el decretar al Campo de Golf Tangolunda como un Parque Nacional con presupuesto y personal limitado para implementar actividades de vigilancia, promoverá sin duda alguna, que esta área pudiera ser invadida y repartida entre grupos sociales auspiciados por intereses políticos, tal como ocurre desde hace más de 6 años al interior del Parque Nacional Huatulco, y en las superficies de los recientemente decretados Parque Nacional Huatulco II y Parque Nacional Ricardo Flores Magón, aún cuando de su poligonal hayan sido desincorporados los asentamientos irregulares de las colonias López Obrador, La Esperanza, y La Fe. Estas invasiones carentes de urbanización y servicios básicos no son congruentes con el desarrollo de un Centro Integralmente Planeado por el FONATUR; generan que la zona pierda plusvalía para los residentes, merma el atractivo para los turistas y la intención de inversión nacional y extranjera; además de que promueven cambios de uso de suelo masivos e irreversibles y el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales. Todas estas actividades son, además, incompatibles con los objetivos de designación de Áreas Naturales Protegidas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45 de la LGEEPA. Esta problemática actual, que aqueja a las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal decretadas en el Municipio de Santa María Huatulco, ha sido incluso reconocida por la propia CONANP, tal como se expone en la página 116 del EPJ, y se cita textualmente a continuación: Por otra parte, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección del Parque Nacional Huatulco, cercano a la propuesta de PN Tangolunda, en el municipio de Santa María Huatulco, se presentan las siguientes problemáticas específicas, relacionadas con la expansión de la frontera agropecuaria, los incendios forestales y la creación de nuevos centros de población, complejos habitacionales y turísticos: • Asentamientos irregulares. • Contaminación por residuos sólidos. • Colecta de madera muerta para leña. • Presión por el crecimiento urbano. • Aprovechamiento forestal clandestino. • Interacciones de fauna silvestre con los desarrollos turísticos. • Presencia de cultivos (e. g. zona Copalita). • Las localidades cercanas carecen de plantas de tratamiento de aguas residuales. Las problemáticas descritas han sido reportadas para la región como una red de complejas interacciones de factores socioeconómicos y medioambientales que se expresan en serias implicaciones en el medio ambiente y en la disminución de áreas forestales como en bosques y selvas cuyos ecosistemas, han sido impactados severamente. De mantenerse esta dinámica en la región costera de Oaxaca, se postula la desaparición casi por completo de las coberturas naturales (Leija-Loredo et al. 2016), provocando importantes impactos en el paisaje (Onofre y Urquijo, 2022). Es necesario recalcar que, ninguna de las problemáticas especificas que han sido reconocidas por la Dirección del PN Huatulco —y a las cuales habría que agregar la caería furtiva, la introducción de ganado, cultivos y flora exótica, la quema de basura, el saqueo de nidos de tortugas marinas, el fecalismo y la alteración de la calidad paisajística producto de las invasiones—, mismas que también adolecen al PN Huatulco II y al PN Ricardo Flores Magón, ocurren actualmente en el Campo de Golf Tangolunda. Es decir, del análisis realizado en este documento se desprende que, no existe una sola justificación válida para pretender que el decreto de creación del Parque Nacional Tangolunda podrá promover la conectividad entre los Parques Nacionales previamente mencionados, ni tampoco generará un beneficio para la preservación de los ambientes naturales en el Campo de Golf Tangolunda, y por el contrario, si representa una clara amenaza para la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos de la región, y un grave deterioro para la economía y el bienestar de esta municipio, en el que más del 80% de su población vive del turismo. Por lo anteriormente expuesto, a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, respetuosamente pido: PRIMERO. Tenerme por presentada en tiempo y forma esta comunicación. SEGUNDO. Que las observaciones vertidas en este documento sean consideradas durante el procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio, respecto del anteproyecto Decreto por el que se declara área natural protegida Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. TERCERO. Con fundamento en el artículo 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria y considerando que el anteproyecto de Decreto del Parque Nacional Tangolunda, pudiera tener un amplio impacto negativo en la economía regional, particularmente del Municipio de Santa María Huatulco, además de un efecto sustancial negativo en específico sobre el sector turístico local. Se solicita se requiera al sujeto obligado la designación de un experto tercero externo, para que revise el Análisis de Impacto Regulatorio y entregue comentarios a la CONAMER, previo a su dictaminación final total. CUARTO. Negar al sujeto obligado la reducción de los plazos de consulta, de 20 días a 5 días, conforme lo previsto en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, toda vez que no atienden los preceptos de ley. QUINTO. Negar al sujeto obligado el dictamen final total que corresponde al Análisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta regulatoria respectiva, toda vez que ha quedado documentado, que el sujeto obligado incumple los diversos preceptos previstos en el artículo 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Bahías de Huatulco, Oaxaca, a 27 de noviembre del 2023 Raúl Sinobas Solís