Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Comentario al Expediente



ASUNTO: Se formulan comentarios al proyecto de Parque Nacional Tangolunda con expediente No. 04/0103/201123. DR. ALBERTO MONTOYA MARTÍN DEL CAMPO Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria Calle Frontera 16, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, 06700, CDMX. contacto@conamer.gob.mx PRESENTE La Asociación de Hoteles y Moteles Bahías de Huatulco, fundada hace 28 años representa y defiende los intereses y la opinión del gremio hotelero de Huatulco, manteniendo siempre un contacto estrecho y constante con las autoridades federales, estatales y municipales, líneas aéreas, organismos de diferente índole y empresas particulares. Actualmente los 24 socios hoteleros activos con categoría turística de 3 a 5 estrellas, representamos 1,500 empleos directos y 7,500 empleos indirectos, que colaboramos activamente con la certificación anual EarthCheck como comunidad turística sustentable, así como del programa Huatulco Carbono Neutro. Por lo anterior, mediante este escrito se formulan diversos comentarios de la Asociación de Hoteles y Moteles Bahías de Huatulco, y se exhibe que no existe sustento técnico, científico biológico, económico o social para que se emita dictamen de mejora regulatoria del anteproyecto de Decreto por el que se pretende establecer el área natural protegida (ANP) Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. Considerando que la superficie pretendida como ANP, forma parte de un importante destino turístico denominado Centro Integralmente Planeado Huatulco, desarrollado y consolidado por cuatro décadas por el gobierno de México a través de FONATUR, y que cuenta con importante infraestructura turística para recibir anualmente a un millón doscientos mil turistas. En específico el Campo de Golf conocido como “Tangolunda” o “Las Parotas”, es único en toda la costa de los Estados de Oaxaca y Chiapas. Además, el sitio presenta una significativa urbanización y transformación hacia su vocación turística. Por el contrario, de la revisión de la AIR se evidencía que el sujeto obligado (SEMARNAT) no realizó un completo análisis costo-beneficio donde se evaluara la afectación presente y futura al potencial turístico, el deterioro en la inversión, la pérdida de empleos, el daño a la imagen del país, y la contracción de la economía regional, desaparición de bienes de propiedad federal construidos con presupuesto de recursos públicos y reducción de servicios, con el consecuente perjuicio en los habitantes de los municipios alrededor de Huatulco. Obviamente desaparecer el Campo de Golf Tangolunda, y convertirlo en una improductiva área natural protegida, impondrá mayor carga regulatoria, costos, restricciones y prohibiciones a través de nuevas modalidades al uso de los recursos naturales, con lo que los costos serán muy superiores en comparación con los casi nulos beneficios. Consulta Libre Previa e Informada No omito señalar a esa autoridad CONAMER, se considere que en el territorio de la población Afromexicana del estado de Oaxaca, es imperativo que la consulta pública, a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Mejor Regulatoria, así como la que el sujeto obligado (SEMARNAT) refiere en el Apartado VI. Consulta Pública, del formulario del Análisis de Impacto Regulatorio. En ambos casos se de cumplimiento a las disposiciones vigentes en la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca, publicadas el 22 de febrero de 2020, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca. (https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Indigenas/OtrasNormas/Estatal/Oaxaca/Ley_CPLIPCIAE_Oax.pdf). La propuesta de Parque Nacional Tangolunda, resulta ajena, arbitraria y violatoria de todo proceso de participación social y de planeación participativa municipal, estatal o federal, ya que la SEMARNAT no consideró el “Programa de Ordenamiento Ecológico Regional de la Sierra Sur- Costa del Estado de Oaxaca (POERT-RSS-C)” y cuya consulta pública quedó cerrada el 17 de enero de 2023. Lo que demuestra que la inciativa de Parque Nacional es una ocurrencia que propiciará severos daños a la economía local y profundos desequilibrios económicos con mayor pobreza y desempleo, debido a la asuencia de una verdadera consulta a los sujetos de derechos (https://www.poert-ssc.com). En las conclusiones del estudio de POERT-RSS-C, se reconoce que la región tiene como proyecto estratégico de gran visión para el futuro… “La finalización de la carretera a Ventanilla después de 10 años en construcción, en diciembre de 2022. Esta permitirá reducir el tiempo de traslado entre Oaxaca y la Costa de 6h a 2h 30m. Impulsando el turismo de playa, en espera que el sector pase de los 11.4 mil a los 30 mil cuartos en 2040. La subregión Puerto Escondido - Huatulco, pasará a recibir 4.2 millones de turistas anuales, en comparación con los 1.6 millones que recibe actualmente. Por una parte, estos cuartos requerirán entre 400 y 600 hectáreas de suelo urbanizable. Por otra parte, pueden generar hasta 94 mil empleos nuevos, lo que podría implicar la llegada de 14 mil nuevas familias de zonas fuera del ámbito de estudio”. Presupuesto público para áreas naturales protegidas Por otro lado el Laboratorio Nacional de Resiliencia Costera (LANRESC) conformado por instituciones de investigación de distintas regiones de México, entre ellas la UNAM, que buscan ampliar las capacidades científico-tecnológicas de diferentes grupos de investigación en temas relacionados con la resiliencia costera. Este laboratorio elaboró la Tarjeta Reporte Copalita-Huatulco 2022, (https://www.lanresc.mx/publicaciones/tarjetas_reporte/tarjeta-de-reporte-copalita-2022/). Y es lamentable, que de los parámetros evaluados, resultaron con las peores calificaciones, para la inspección y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas: mala (0% a 33.33%). Es por todos conocido, que el gobierno destina cada año menos recursos a la protección de áreas naturales protegidas, entonces la SEMARNAT, ¿cómo pretende establecer nuevos Parques Nacionales?, cuando no tiene el presupuesto mínimo o básico, para resguardar los existentes: con salarios para guardaparques, acciones de restauración, reforestación, evitar incendios forestales, bosques enfermos con plagas, predominio de especies invasoras, gasolina, vehículos para la vigilancia y evitar la invasión de las áreas o que se conviertan en tiraderos de basura. Para el próximo año, el Proyecto de PEF (PPEF) 2024 propone un presupuesto de 68,870 millones de pesos, para que la CONANP realice la “Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas”, lo que significa una reducción de 31.7% respecto a su presupuesto del año actual (2023). Fuente: Diario Oficial del 25 de noviembre de 2023, página 46. (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709507&fecha=25/11/2023#gsc.tab=0) Asimismo, el presupuesto de la SEMARNAT representa apenas 0.2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que coloca a México como uno de los países que menos recursos destina a la protección del medioambiente. Por ejemplo, en el año 2016 se ejercieron 26.5 pesos por hectárea protegida, mientras con el PPEF 2024 se destinan tan sólo 10.7 pesos por hectárea, (cálculos en pesos del 2024) lo que es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su cuidado y conservación. Estos cálculos son más graves, ya que solamente en el municipio de Santa María Huatulco, además del Parque Nacional Huatulco decretado el 24 de julio de 1998 con 11,891 hectáreas; recientemente el 15 de agosto de 2023, la SEMARNAT estableció tres nuevas áreas naturales protegidas: el Parque Nacional Huatulco II, El Parque Nacional Ricardo Flores Magón, y el APFF Bajó de Coyula, lo que suma 17,975 hectáreas de ANP en el municipio, y equivale al 35 % de la superficie del municipio, dejando sin posibilidad de crecimiento. Aunado a lo anterior, recientemente se publicó el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Santa María Huatulco, y la actualización del Programa de Desarrollo urbano del Centro de Población de Santa María Huatulco, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 18 de junio de 2022. Sin embargo la SEMARNAT, omitió la revisión del instrumento vigente (http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/files/2022/06/SEC25-04TA-2022-06-18.pdf). Con lo cual, se invaderon atribuciones constitucionales reservadas al Municipio de Santa María Huatulco, previstas en el artículo 115, fracción V, en lo relativo a: la zonificación del desarrollo urbano municipal, la definición de sus reservas territoriales municipales, la utilización del suelo municipal, la aplicación del programa de ordenamiento ecológico y en la custodia de la zona federal marítima terrestre. Solicitud de exención del artículo 73 de la LGMR La solicitud de la SEMARNAT de la aplicación del artículo 73 de la LGMR, incluida en el Anexo 14 (20231117141338_56088_ANEXO 14. SOLICITUD APLICACIÓN ART 73 LGMR PN TANGOLUNDA.pdf) El artículo 73, dice en el último párrafo: “Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan.” La CONANP solicita la aplicación de un plazo de consulta pública de cinco días hábiles, en lugar de los 20 días previstos en el Artículo 73 de la LGMER. Lo cual es improcedente por diversas razones: 1.- Los Lineamientos a que se refiere la ley, no han sido emitidos para tal efecto. 2.- Utiliza argumentos y problemáticas del Parque Nacional Huatulco, que no se presentan en el Campo de Golf Tangolunda, lo que denota desconocimiento del sitio: “Cabe señalar que, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección del Parque Nacional Huatulco, cercano a la propuesta de PN Tangolunda, en el municipio de Santa María Huatulco enfrenta problemáticas relacionadas con la expansión de la frontera agropecuaria, los incendios forestales y la creación de nuevos centros de población, complejos habitacionales y turísticos, los cuales imponen presiones sobre el acceso de los recursos naturales de la propuesta de PN Tangolunda”. (Textual, con destacado negritas propio) 3.- El sujeto obligado especula una lista de amenazas, que son inexistentes en el Campo de Golf, que cuenta con más de 20 personas para su administración, vigilancia y mantenimiento: “Las principales amenazas dentro del área que se pretende establecer como ANP son, entre otros: • Pérdida del recurso hídrico por sobre aprovechamiento y contaminación de acuíferos; • Fragmentación de los ecosistemas; • Contaminación por residuos sólidos; • Aprovechamiento forestal clandestino; • Asentamientos irregulares; y • Sobreexplotación de los recursos naturales, etc. 4.- Es así, #que resulta necesaria la intervención inmediata por parte de la autoridad federal para conformar un instrumento regulatorio” El campo de golf, tiene 37 años de funcionamiento y cabe señalar que conforme el propio sujeto regulado señala en el EPJ en el apartado D) Situación jurídica de la tenencia de la tierra: “la propuesta del ANP comprende propiedad pública de 110-32-95.37 ha.” (Textual, con destacado negritas propio) Es evidente que durante 4 décadas no han existido invasiones o asentamientos irregulares, además de las inexistentes amenazas, por lo que tampoco ocurrirán en los próximos 15 días. 5.- El sujeto obligado señala que se han hecho “consultas” que derivan de la aplicación de la LGEEPA. Sin embargo, omite precisar que esas “consultas” se trata del Estudio Previo Justificativo y no se puso a disposición el anteproyecto de regulación. Es evidente que se trata de documentos diferentes. El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) incompleto El AIR no establece el marco de análisis estrucuturado, suficiente y veráz, de confromidad con el artículo 69 de la LGMR, al menos en los siguientes aspectos. I.- La problemática ambiental planteada es falaz y denota el desconocimiento del sitio, ya que el sujeto obligado desconoce la existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales (página 121 del EPJ), y afirma por analogía la existencia de un número excesivo de especies listadas a nivel estatal o en la región costera, pero que definitivamente no aplican al predio, como los grandes felinos, y que jamás han sido registradas en el sitio, incluso asentado por la propia autoridad estatal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad del Estado de Oaxaca. Por ejemplo, el Estudio Previo Justificativo elaborado por la CONANP señala la presencia de jaguar (Panthera onca) en el predio y en el polígono del Parque Nacional Huatulco, sin embargo de conformidad con el Grupo de Trabajo de Felinos Silvestres de Oaxaca, de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Oaxaca (ECUSBEO), coordinado por la la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad del Estado de Oaxaca, no se tienen registros científicos de la comunidad académica nacional, de jaguares en estos sitios, y ello obedece a que se trata a un área densamente poblada, con carreteras, hoteles, plantas de tratamiento, brechas, casas habitación, iluminación, etc. II.- El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias, es imparcial e incompleta. El sujeto obligado debió considerar las herramientas para la optimización administrativa de saneamiento y distribución del agua. Considerando además, que para el municipio existe una carga regulatoria excesiva con cuatro áreas naturales protegidas de competencia federal. Adicionalmente, se están invadiendo competencias del artículo 115, fracción III, fracción, inciso a), donde son atribuciones del municipio la administración del agua potable, el tratamiento y disposición de sus aguas residuales. III.- La evaluación de los costos y beneficios que genera la propuesta regulatoria es incompleta y sesgada, ya que no se consideraron y cuantificaron los efectos graves que provocaría la declaratoria del área natural protegida, con una contracción económica regional, la pérdida de bienes y servicios turísticos en el destino. Donde además no hay otra alternativa, toda vez que es el único campo de golf (110 has) en toda la costa de Oaxaca y Chiapas, versus las nueve áreas naturales protegidas costeras de compertencia federal, sin presupuesto y desatendidas. IV. Ante la evidente falta de capacidades de implementación de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), toda vez que no existe el presupuesto adecuado para la administración, manejo, vigilancia e inspección. Situación similar que tiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, responsable de la observancia de la normatividad ambiental. El presupuesto asignado en los últimos 10 años a la PROFEPA, tiene una marcada tendencia a la baja, con más del 50 % del presupuesto desde 2012. En consecuencia en 2012, el número de inspectores era de 714, para el año 2021 se reportaban 443. Incumplimiento de la Ley General de Mejora Regulatoria NO cumple con los principios y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria, en tanto que: • No genera mayores beneficios que costos • No genera beneficio social, por el contrario es evidente el daño al bienestar social; • Provoca un gran incertidumbre jurídica de derechos, violentando atribuciones municipales, derechos adquiridos de particulares y crisis de derechos humanos; • Es incoherente la aplicación de la política pública ambiental atropellando al sector turismo. • Es evidente la descoordinación de los instrumentos normativos vigentes municipales y las pretensiones federales. • Propicia el desempleo y la migración de los sectores vulnerables; • Deteriora la inversión y el funcionamiento de los mercados financieros; • Afecta la economía del sector turístico • Es insostenible el argumento ambiental y desproporcionados los efectos adversos en el desarrollo económico regional. • Inhibe la participación del sector social, privado y académico en los procesos de mejora regulatoria. Por lo anteriormente expuesto, a esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, respetuosamente pido: PRIMERO. Tenerme por presentadas las manifestaciones de la Asociación de Hoteles y Moteles Bahías de Huatulco. SEGUNDO. Que las observaciones sean consideradas durante el procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio, respecto del anteproyecto Decreto por el que se declara área natural protegida Tangolunda, con el carácter de parque nacional, la superficie de 110-32-95.37 hectáreas, ubicada en el municipio de Santa María Huatulco, estado de Oaxaca. TERCERO. Con fundamenteo en el artículo 72 de la Ley General de Mejora Regulatoria y considerando que el anteroyecto de Decreto del Parque Nacional Tangolunda, pudiera tener un amplio impacto negativo en la economía regional, particularmente del Muncipio de Santa María Huatulco, además de un efecto sustancial negativo en específico sobre el sector turístico local. Se solicita se requiera al sujeto obligado la designación de un experto tercero externo, para que revise el Análisis de Impacto Regulatorio y entregue comentarios a la CONAMER, previo a su dictaminación final total. CUARTO. Negar al sujeto obligado la reducción de los plazos de consulta, de 20 días a 5 días, conforme lo previsto en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, toda vez que no atienden los preceptos de ley. QUINTO. Negar al sujeto obligado el dictamen final total que corresponde al Análisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta Regulatoria respectiva toda vez que ha quedado documentado, que el sujeto obligado incumple los diversos preceptos previstos en el artículo 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2023. Stephan Seidel Presidente Interino En representación de la ASOCIACIÓN DE HOTELES Y MOTELES BAHÍAS DE HUATULCO